D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240907-3)
Convenio – Adenda de 21 de agosto de 2024, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), para facilitar la movilidad en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de asistencia para pacientes y sus familiares con movilidad reducida
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 214
aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo previsto en el apartado i) del artículo 4 del Decreto 245/2023, de 4
de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad.
Tercero
Que el artículo 59.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos, según dispone el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre.
Cuarto
Que la Fundación FUNVIBA es una fundación privada, sin ánimo de lucro, inscrita en
el Registro de fundaciones de competencia estatal con el número de registro 2393. La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines y, conforme al artículo 6 de sus estatutos, relativo a sus fines, la fundación se constituye para potenciar la asistencia e integración e inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.
Quinto
Que se produce una confluencia en sus objetivos, por lo que las partes consideran de
interés el mantenimiento de esta colaboración para facilitar la movilidad en los hospitales
adscritos al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de asistencia para
pacientes y sus familiares con movilidad reducida.
Sexto
Que la cláusula novena del convenio prevé una vigencia inicial de dos años desde la fecha de su perfección por el consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que será aquella en que el convenio se encuentre firmado
por todas las partes, si bien también dispone que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las
partes firmantes del convenio por uno o varios períodos que en su totalidad no superen el
máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptimo
Que la vigencia del convenio finaliza el 10 de octubre de 2024 y las partes desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio por un periodo de cuatro años.
Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de
prórroga con la siguiente
CLÁUSULA
Prórroga del convenio
Conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 11 de octubre de 2024 y el 10 de octubre de 2028, ambas fechas incluidas.
Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección
de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.
BOCM-20240907-3
Única
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 214
aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo previsto en el apartado i) del artículo 4 del Decreto 245/2023, de 4
de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad.
Tercero
Que el artículo 59.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos, según dispone el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre.
Cuarto
Que la Fundación FUNVIBA es una fundación privada, sin ánimo de lucro, inscrita en
el Registro de fundaciones de competencia estatal con el número de registro 2393. La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines y, conforme al artículo 6 de sus estatutos, relativo a sus fines, la fundación se constituye para potenciar la asistencia e integración e inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.
Quinto
Que se produce una confluencia en sus objetivos, por lo que las partes consideran de
interés el mantenimiento de esta colaboración para facilitar la movilidad en los hospitales
adscritos al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de asistencia para
pacientes y sus familiares con movilidad reducida.
Sexto
Que la cláusula novena del convenio prevé una vigencia inicial de dos años desde la fecha de su perfección por el consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que será aquella en que el convenio se encuentre firmado
por todas las partes, si bien también dispone que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las
partes firmantes del convenio por uno o varios períodos que en su totalidad no superen el
máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptimo
Que la vigencia del convenio finaliza el 10 de octubre de 2024 y las partes desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio por un periodo de cuatro años.
Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de
prórroga con la siguiente
CLÁUSULA
Prórroga del convenio
Conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 11 de octubre de 2024 y el 10 de octubre de 2028, ambas fechas incluidas.
Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección
de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.
BOCM-20240907-3
Única