D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240907-3)
Convenio –  Adenda de 21 de agosto de 2024, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), para facilitar la movilidad en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de asistencia para pacientes y sus familiares con movilidad reducida
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Sanidad
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ADENDA de 21 de agosto de 2024, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de
Salud y la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), para facilitar la movilidad
en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos
eléctricos de asistencia para pacientes y sus familiares con movilidad reducida.
REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril,
de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de
enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de
Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la
Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la
Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto en el artículo 3.g) del Decreto 245/2023,
de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sanidad, y en los artículos 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio y 23.2.a)
del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
Y, de otra parte, D. Alfredo Camacho Daza, en nombre y representación de la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), con NIF G *****598 y domicilio social en la calle
Orense, 32, entreplanta, oficina 5, 28020 Madrid, en calidad de presidente, según consta en
escritura de 17 de enero de 2020 otorgada ante la notaria de Madrid D.a Ana López-Monis
Gallego bajo el número 191 de su protocolo, y en virtud de las facultades que le otorga el
artículo 17 de sus estatutos.
Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,
MANIFIESTAN
Que en fecha 11 de octubre de 2022 se suscribió un convenio entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), para facilitar la movilidad en los hospitales adscritos
al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de asistencia para pacientes
y sus familiares con movilidad reducida.
Dado el resultado satisfactorio de las actividades desarrolladas en ejecución del convenio, con fecha 8 de junio de 2023, las partes suscribieron una adenda mediante la cual se
amplió la relación de centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de
aplicación del convenio.
Segundo
Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización,
Atención y Seguridad del Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de

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