Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240906-33)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 213

Servicio Territorial de Toledo y de la Comunidad de Madrid (recogido en condición 5, Fauna).
— Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los
yacimientos arqueológicos que puedan aparecer. El control y seguimiento de los
trabajos arqueológicos deberá garantizarse, mediante la presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización
de trabajos y proyectos arqueológicos de actuación, así previsto en el artículo 48
de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla La-Mancha,
siendo esta quién debe autorizar las medidas de control y conservación pertinentes. En caso de que sea necesario, cualquier afección a vías pecuarias, en concreto a la Vereda de Yunclillos, se deberá solicitar la oportuna autorización a la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo. En el caso de la Comunidad de Madrid, se deberá solicitar autorización previa para todos los cruces
y paralelismos al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación. Estas ocupaciones se autorizarán solo de manera excepcional cuando técnicamente se justifique la inexistencia de alternativa, por lo
que prevalecerá la opción de soterramiento frente línea aérea y se deberá de justificar la carencia de alternativas técnicas, en su caso (recogido en las condiciones
3, 4 y 5, Patrimonio Cultural).
— Desde el inicio de la fase de obras y durante la vida útil de la planta el promotor deberá ejecutar un plan de seguimiento específico de fauna que se presentará a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. El estudio de seguimiento debe incluir:
d Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
d Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
d Mortandad de aves en la planta solar y línea de evacuación asociada, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
d Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
(Recogido en condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado, acordará
la revocación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 26 de julio de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/13.117/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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