Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240906-33)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 213

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024

conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en
ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en
la DIA, formulada mediante Resolución de 19 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, corregida en fecha 31 de mayo de 2023, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación,
y, en particular, durante las obras:
— Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de que
sea imprescindible abrir nuevos caminos o accesos, ello se realizará en las condiciones que expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma
correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el
transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales (recogido en condición 6,
Geología y Suelo).
— El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará
la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de
un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones.
El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía,
mediante la instalación de barreras de sedimentos (recogido en condición 2,
Agua).
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico o en Zona de Policía
de cualquier cauce público, en particular los cruzamientos de la línea de evacuación subterránea, deberán contar de la preceptiva autorización por parte de la CHT
(recogido en condición 4, Agua).
— Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo
de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid.
En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará
convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella. Una vez en funcionamiento, se deberá seguir con un procedimiento de búsqueda de posible aparición
de poblaciones de especies de flora protegida, garantizándose su supervivencia actuando en la forma que indique el órgano autonómico competente (recogido en
condición 1, Vegetación, flora e HICs).
— Se debe comunicar a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la localización exacta de los apoyos de la línea de evacuación una vez se sepa, para analizar su no afección sobre
la vegetación natural o especies de fauna protegida (recogido en condición 6, Vegetación, flora e HICs).
— Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a
las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de
dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso (recogido en
condición 1, Fauna).
— Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento condicionado al período menos sensible para la fauna detectada en
la zona de estudio, no pudiendo interferir con el período reproductor, en especial,
de especies incluidas en el CREA y en el CEEA, y contar con el visto bueno del

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