D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240906-14)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agencia de Colocación Ayuntamiento de Alcobendas, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 213

Para dar cumplimiento a este mandato, la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha
procedimientos abiertos permanentemente de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías de formación no formal e informal, aprobados mediante Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en
el ámbito de la Comunidad de Madrid y mediante Orden de 15 de mayo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias
profesionales en unidades de competencia no incluidas en la oferta formativa de la Comunidad de Madrid y que se encuentran incluidas en el catálogo de nuevas necesidades de acreditación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
2. El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, señala en su artículo 10 que, los servicios garantizados se agruparán en:
a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.
c) Servicios de formación en el trabajo.
d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.
El artículo 13.3.b) del citado Real Decreto, señala que los servicios públicos de empleo prestarán asesoramiento técnico sobre la acreditación de las competencias adquiridas
a través de la experiencia u otras vías formales o informales de formación.
Asimismo, el artículo 38.1 del mismo Real Decreto establece que los servicios públicos de empleo prestarán los servicios a las personas, empresas y entidades usuarias directamente, a través de sus propios medios, o bien a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
La prestación de los servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e
inclusiva, recogidos en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, por
el mayor número de entidades colaboradoras, es imprescindible para el éxito de esta actuación. A tal efecto, es de interés para la Comunidad de Madrid establecer un marco de colaboración para la inscripción de candidatos en el procedimiento de reconocimiento de las
competencias profesionales.
3. El artículo 2 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, que regula las agencias de colocación, establece que las agencias de colocación podrán desarrollar también actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal. Por tanto, las tareas de orientación e información
profesional sobre la cualificación profesional de los trabajadores forman parte de las funciones y servicios que pueden prestar las agencias de colocación, pues ambas tareas van encaminadas a mejorar la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial.
La Agencia de Colocación Ayuntamiento de Alcobendas, en desarrollo de lo previsto
en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la citada ley, se encuentra inscrito como
Agencia de Colocación con el número 1300000025, y dispone de medios personales y técnicos para el desarrollo de las tareas previstas en el presente convenio.
4. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y
sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de
cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel individual y
colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de un nuevo modelo de crecimiento económico. En las actuaciones de este Plan, se encuentra el reconocimiento y
acreditación de las competencias profesionales, habiéndose incluido también como actuación en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 7 que “Los gestores
de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación de
los mismos se efectúe en un período de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de los
fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación
administrativa.”

BOCM-20240906-14

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