D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240906-14)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agencia de Colocación Ayuntamiento de Alcobendas, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 61
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
14
CONVENIO de colaboración de 20 de agosto de 2024, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agencia de Colocación Ayuntamiento de Alcobendas, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no
formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del
componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo,
nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las
competencias recogidas en Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D.a Rocío García Alcántara, Alcaldesa-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas, en nombre y representación del citado Ayuntamiento con domicilio en la plaza Mayor, número 1 (28100 Alcobendas) con CIF: P-2800600E, según acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del día 17 de junio de 2023 y en el ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las
Bases del Régimen Local.
Actúa a efectos de fe pública, con los límites señalados en el final del presente documento, D. Celestino Olivares Martín, Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno
Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en relación con lo establecido en la disposición
adicional octava, apartado d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases Régimen Local y artículo 49.3 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de
Alcobendas.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio.
1. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, señala que en nuestro país hay personas que disponen de conocimientos y
habilidades profesionales por haberlas adquirido a través de la experiencia laboral, pero, sin
embargo, no tienen, una forma fácil y eficaz de reconocer y certificar esos conocimientos. El
modelo diseñado en la nueva ley integra, junto a las ofertas de formación profesional, la
orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral
u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema.
La necesidad de impulsar los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales quedó plasmada en el Plan de Modernización de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional a nivel estatal, así como en la Estrategia Madrid
por el Empleo, a nivel autonómico, siendo una de las medidas para la mejora de la empleabilidad el desarrollo de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional u otras vías no formales e informales, en función de las necesidades de las
personas y del sistema productivo. Entre las principales novedades incorporadas por el Plan de
Modernización se encontraba “la apertura de un proceso permanente de convocatoria abierta
de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales”.
BOCM-20240906-14
EXPONEN
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 61
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
14
CONVENIO de colaboración de 20 de agosto de 2024, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agencia de Colocación Ayuntamiento de Alcobendas, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no
formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del
componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo,
nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las
competencias recogidas en Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D.a Rocío García Alcántara, Alcaldesa-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas, en nombre y representación del citado Ayuntamiento con domicilio en la plaza Mayor, número 1 (28100 Alcobendas) con CIF: P-2800600E, según acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del día 17 de junio de 2023 y en el ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las
Bases del Régimen Local.
Actúa a efectos de fe pública, con los límites señalados en el final del presente documento, D. Celestino Olivares Martín, Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno
Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en relación con lo establecido en la disposición
adicional octava, apartado d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases Régimen Local y artículo 49.3 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de
Alcobendas.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio.
1. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, señala que en nuestro país hay personas que disponen de conocimientos y
habilidades profesionales por haberlas adquirido a través de la experiencia laboral, pero, sin
embargo, no tienen, una forma fácil y eficaz de reconocer y certificar esos conocimientos. El
modelo diseñado en la nueva ley integra, junto a las ofertas de formación profesional, la
orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral
u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema.
La necesidad de impulsar los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales quedó plasmada en el Plan de Modernización de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional a nivel estatal, así como en la Estrategia Madrid
por el Empleo, a nivel autonómico, siendo una de las medidas para la mejora de la empleabilidad el desarrollo de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional u otras vías no formales e informales, en función de las necesidades de las
personas y del sistema productivo. Entre las principales novedades incorporadas por el Plan de
Modernización se encontraba “la apertura de un proceso permanente de convocatoria abierta
de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales”.
BOCM-20240906-14
EXPONEN