B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240905-8)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
contratadas en la categoría profesional a la que pretendieran acceder, y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por
falsedad en su instancia o documentación.
Quinto
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso, corresponda, mediante Resolución que
será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A tal efecto, y en virtud de lo establecido en el apartado tercero de la Disposición adicional octava del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), las personas que han superado el
proceso selectivo de referencia permanecerán en el mismo puesto de trabajo que vinieran
desempeñando con anterioridad, previa modificación de sus características a través de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria para adecuarlas a la nueva categoría a la que han de acceder.
Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de
destino de las personas aspirantes seleccionadas, se procederá a la formalización de las diligencias en sus contratos, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo
a aquella, a lo estipulado en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración
de actividades en el sector público.
Sexto
BOCM-20240905-8
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro
del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 23 de agosto de 2024.—La Directora General de Función Pública,
P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación
de Efectivos y Selección, Emilia Álvarez Tornero.
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 212
contratadas en la categoría profesional a la que pretendieran acceder, y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por
falsedad en su instancia o documentación.
Quinto
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso, corresponda, mediante Resolución que
será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A tal efecto, y en virtud de lo establecido en el apartado tercero de la Disposición adicional octava del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), las personas que han superado el
proceso selectivo de referencia permanecerán en el mismo puesto de trabajo que vinieran
desempeñando con anterioridad, previa modificación de sus características a través de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria para adecuarlas a la nueva categoría a la que han de acceder.
Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de
destino de las personas aspirantes seleccionadas, se procederá a la formalización de las diligencias en sus contratos, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo
a aquella, a lo estipulado en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración
de actividades en el sector público.
Sexto
BOCM-20240905-8
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro
del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 23 de agosto de 2024.—La Directora General de Función Pública,
P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación
de Efectivos y Selección, Emilia Álvarez Tornero.