B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240905-8)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C), de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 39
en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los
párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
(“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
D) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de
no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual
en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada anteriormente
en las letras A), B) C) y D), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información
a que van ellas referidas, salvo oposición expresa a la consulta de datos por medios electrónicos manifestada en el espacio consignado a tal fin en el modelo al que se hace mención
en el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título
de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá
presentarse la documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación señalada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de
la Comunidad de Madrid en la categoría de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7,
Área C)”, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/pruebas-selectivas-tm-educador-pi y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que, en su caso, hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo
accesible desde https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/tituladomedio-educador-pe
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”.
Tercero
Cuarto
En aplicación de lo dispuesto en el apartado quinto de la base undécima de la citada
Orden 531/2021, de 25 de octubre, las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado
en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen
el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente proceso selectivo, o si del examen
de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio
en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los mismos, no podrán ser
BOCM-20240905-8
De acuerdo con lo expresado en el apartado cuarto de la base undécima de la mencionada Orden 531/2021, de 25 de octubre, a efectos de la acreditación de la posesión de los
requisitos contemplados en el apartado primero, letras e) y f), de la base segunda de la indicada Orden de convocatoria, la Administración realizará, de oficio, las comprobaciones
oportunas de dichos extremos.
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los
párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
(“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
D) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de
no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual
en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada anteriormente
en las letras A), B) C) y D), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información
a que van ellas referidas, salvo oposición expresa a la consulta de datos por medios electrónicos manifestada en el espacio consignado a tal fin en el modelo al que se hace mención
en el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título
de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá
presentarse la documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación señalada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de
la Comunidad de Madrid en la categoría de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7,
Área C)”, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/pruebas-selectivas-tm-educador-pi y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que, en su caso, hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo
accesible desde https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/tituladomedio-educador-pe
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”.
Tercero
Cuarto
En aplicación de lo dispuesto en el apartado quinto de la base undécima de la citada
Orden 531/2021, de 25 de octubre, las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado
en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen
el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente proceso selectivo, o si del examen
de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio
en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los mismos, no podrán ser
BOCM-20240905-8
De acuerdo con lo expresado en el apartado cuarto de la base undécima de la mencionada Orden 531/2021, de 25 de octubre, a efectos de la acreditación de la posesión de los
requisitos contemplados en el apartado primero, letras e) y f), de la base segunda de la indicada Orden de convocatoria, la Administración realizará, de oficio, las comprobaciones
oportunas de dichos extremos.