Madrid (BOCM-20240904-38)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
ii. Aquellos que consistan fundamentalmente en la entrega de premios y reconocimientos.
iii. Aquellos cuya finalidad sea fundamentalmente la promoción de los intereses
comerciales de la entidad solicitante.
iv. Aquellos que consistan fundamentalmente en la formación, tales como seminarios, capacitaciones y otros encuentros de carácter didáctico.
2. Entidades beneficiarias:
a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia que
realicen eventos o encuentros empresariales. Las pequeñas y medianas empresas
(pymes), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE)
n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado. Se definen según se indica a continuación:
i. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas.
ii. Cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no excede de 43 millones de euros.
En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas en su conjunto. A estos efectos,
también se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas
relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen
de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en
el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos. Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.
En lo que se refiere al punto anterior, los datos seleccionados para el cálculo del
personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio
natural cerrado y se calcularán sobre una base anual. Los efectivos corresponderán al número de unidades de trabajo anual (UTA) conforme a la definición dada
en el artículo 5 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre
la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas y artículo 5 del
anexo I del referido Reglamento 651/2014 de la Comisión.
b) Quedan excluidos como beneficiarios de la subvención todas aquellas entidades
que no cumpla la condición de sociedad mercantil.
c) No podrán beneficiarse de esta subvención aquellas empresas que hayan obtenido
un descuento en las tarifas por la utilización de espacios municipales durante el
año 2023.
Cuarta. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras se encuentran contenidas en el
anexo del Decreto de 23 de julio de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, así como en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales
para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es.
Quinta. Importe de la subvención y financiación.—El importe total destinado a esta
convocatoria se cifra en 200.000 euros (doscientos mil euros).
Las subvenciones que se concedan se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria correspondiente al ejercicio 2024.
— 001/141/433.04/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas”.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la
misma exceda del coste total de dicha actividad.
La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito consignado.
La ayuda consistirá en una subvención con los siguientes límites:
a. El 60 % del coste sin IVA del encuentro subvencionado hasta un máximo de 65.000
euros, siempre que el coste sin IVA del encuentro empresarial sea igual o superior
a 80.000 euros.
Pág. 177
BOCM-20240904-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
ii. Aquellos que consistan fundamentalmente en la entrega de premios y reconocimientos.
iii. Aquellos cuya finalidad sea fundamentalmente la promoción de los intereses
comerciales de la entidad solicitante.
iv. Aquellos que consistan fundamentalmente en la formación, tales como seminarios, capacitaciones y otros encuentros de carácter didáctico.
2. Entidades beneficiarias:
a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia que
realicen eventos o encuentros empresariales. Las pequeñas y medianas empresas
(pymes), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE)
n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado. Se definen según se indica a continuación:
i. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas.
ii. Cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no excede de 43 millones de euros.
En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas en su conjunto. A estos efectos,
también se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas
relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen
de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en
el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos. Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.
En lo que se refiere al punto anterior, los datos seleccionados para el cálculo del
personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio
natural cerrado y se calcularán sobre una base anual. Los efectivos corresponderán al número de unidades de trabajo anual (UTA) conforme a la definición dada
en el artículo 5 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre
la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas y artículo 5 del
anexo I del referido Reglamento 651/2014 de la Comisión.
b) Quedan excluidos como beneficiarios de la subvención todas aquellas entidades
que no cumpla la condición de sociedad mercantil.
c) No podrán beneficiarse de esta subvención aquellas empresas que hayan obtenido
un descuento en las tarifas por la utilización de espacios municipales durante el
año 2023.
Cuarta. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras se encuentran contenidas en el
anexo del Decreto de 23 de julio de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, así como en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales
para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es.
Quinta. Importe de la subvención y financiación.—El importe total destinado a esta
convocatoria se cifra en 200.000 euros (doscientos mil euros).
Las subvenciones que se concedan se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria correspondiente al ejercicio 2024.
— 001/141/433.04/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas”.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la
misma exceda del coste total de dicha actividad.
La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito consignado.
La ayuda consistirá en una subvención con los siguientes límites:
a. El 60 % del coste sin IVA del encuentro subvencionado hasta un máximo de 65.000
euros, siempre que el coste sin IVA del encuentro empresarial sea igual o superior
a 80.000 euros.
Pág. 177
BOCM-20240904-38
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