C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240904-18)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 22 de agosto de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas incluidas en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo número 292.a “Formación digital en el entorno laboral” del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 211

5. Plazo de ejecución
Hasta el 30 de junio de 2026.
6. Efectos
Las acciones formativas responden a las necesidades de competencias relacionadas
con la transformación digital, y van a incrementar las destrezas de las personas que las realicen, lo que va a permitir mejorar la ocupabilidad e impulsar el emprendimiento digital en
nuestra región, al posibilitar aprovechar la riqueza de las nuevas posibilidades asociadas a
las tecnologías emergentes.
7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
Con el fin de conocer los resultados y los progresos conseguidos en el cumplimiento
de los objetivos fijados, se establecen los siguientes indicadores:
— Número de solicitudes presentadas.
— Número de personas participantes en las acciones formativas, en función de los
destinatarios de las mismas.
— Número de personas participantes que superen las acciones formativas.
— Porcentaje de ejecución del presupuesto asignado.
8. Seguimiento y control
La Dirección General con competencias en materia de autónomos y emprendimiento,
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos
competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en los artículos 6.2.h),
8.c) y 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) el Tribunal de
Cuentas europeo, la Fiscalía europea podrán ejercer sus competencias de control de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018 /1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio del 2018 (Reglamento Financiero).
9. Sistema de evaluación

BOCM-20240904-18

La evaluación de estas subvenciones se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin:
— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.
— Proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los resultados obtenidos.
(03/13.687/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791