C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240904-18)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 22 de agosto de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas incluidas en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo número 292.a “Formación digital en el entorno laboral” del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 53
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 22 de agosto de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas incluidas en el
componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo número 292.a “Formación digital
en el entorno laboral” del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID),
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, en la Comunidad de Madrid.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento
de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo
caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 4.bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.
Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, que tratan respectivamente de los principios directores, ámbito, contenido, competencia para su
aprobación, seguimiento y efectos de su incumplimiento.
Por lo tanto, los planes estratégicos, en la forma en la que aparecen previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han convertido en un presupuesto previo al establecimiento o concesión de una subvención, siendo su existencia y aprobación
una cuestión de legalidad formal, toda vez que su ausencia vicia el procedimiento administrativo de convocatoria o concesión de la subvención.
El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en
el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que se puedan aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al correspondiente a una Consejería,
cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
Como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020,
el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de gran alcance, que
suponen la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation
EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En relación con dicho instrumento, se publicó el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos
europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, y que es
de aplicación a las actuaciones que se programan en este Plan Estratégico.
La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de
Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril).
BOCM-20240904-18
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B.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 53
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 22 de agosto de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas incluidas en el
componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo número 292.a “Formación digital
en el entorno laboral” del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID),
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, en la Comunidad de Madrid.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento
de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo
caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 4.bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.
Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, que tratan respectivamente de los principios directores, ámbito, contenido, competencia para su
aprobación, seguimiento y efectos de su incumplimiento.
Por lo tanto, los planes estratégicos, en la forma en la que aparecen previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han convertido en un presupuesto previo al establecimiento o concesión de una subvención, siendo su existencia y aprobación
una cuestión de legalidad formal, toda vez que su ausencia vicia el procedimiento administrativo de convocatoria o concesión de la subvención.
El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en
el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que se puedan aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al correspondiente a una Consejería,
cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
Como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020,
el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de gran alcance, que
suponen la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation
EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En relación con dicho instrumento, se publicó el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos
europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, y que es
de aplicación a las actuaciones que se programan en este Plan Estratégico.
La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de
Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril).
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