Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240904-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza teleasistencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
48
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial aprobatorio adoptado por la
Junta Plenaria de esta entidad, en fecha 25 de junio de 2024, de la modificación y actualización de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Teleasistencia en la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA
EN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto:
a) Regular en el ámbito de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la
prestación del Servicio de Teleasistencia.
b) Establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y adjudicación del citado servicio, así como establecer su régimen de incompatibilidades.
c) Aprobar los baremos mediante los que se establecen los criterios que permitirán
identificar las situaciones de necesidad de los/as solicitantes.
2. Definición del Servicio de Teleasistencia
3. Finalidad del Servicio de Teleasistencia
Los objetivos del Servicio de Teleasistencia pueden clasificarse en:
a) Objetivos generales:
— Potenciar la autonomía personal en su domicilio habitual evitando internamientos innecesarios.
— Facilitar la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas.
BOCM-20240904-48
Según la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en el Título II, Capítulo I, artículo 22, que dice “Son prestaciones de servicio las
actuaciones profesionales de carácter temporal o permanente orientadas a la prevención,
rehabilitación social, la habilitación funcional, el diagnóstico, atención y apoyo en situaciones de necesidad social, con el objetivo de prevenir la dependencia y promover la autonomía
y la inclusión social de las personas, familias, unidades de convivencia, grupos y comunidades de la población, incluyendo la atención sociosanitaria, residencial y de día, las ayudas
instrumentales y la asistencia tecnológica” y el Decreto 88/2002, de 30 de mayo, que regula
la Teleasistencia como una prestación de Servicios Sociales.
El Servicio de Teleasistencia, por tanto, es un servicio que tiene por objeto apoyar la
permanencia de las personas que se hallen en situación de riesgo por razones de edad, discapacidad, enfermedad o aislamiento social en su domicilio, proporcionando una serie de
atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en
la vida cotidiana, potenciar la independencia y facilitar la integración de la persona en su
entorno habitual de convivencia, así como, detectar, prevenir y en su caso, intervenir en posibles situaciones de riesgo.
La Teleasistencia se presta a través de la línea telefónica. Consta de un equipamiento de
comunicaciones e informático específico ubicado una parte, en el centro de atención dotado
del soporte tecnológico, de comunicaciones y de los recursos humanos necesarios para la
prestación del servicio y otra parte, en el domicilio del usuario o llevado por el mismo, que
permite contactar con el centro de atención durante las veinticuatro horas del día, todos los
días del año. El centro de atención dará respuesta a la atención planteada por la persona usuaria, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales propios del usuario o existentes en la comunidad y activando, si fuera necesario, un protocolo de emergencia.
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
48
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial aprobatorio adoptado por la
Junta Plenaria de esta entidad, en fecha 25 de junio de 2024, de la modificación y actualización de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Teleasistencia en la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA
EN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto:
a) Regular en el ámbito de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la
prestación del Servicio de Teleasistencia.
b) Establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y adjudicación del citado servicio, así como establecer su régimen de incompatibilidades.
c) Aprobar los baremos mediante los que se establecen los criterios que permitirán
identificar las situaciones de necesidad de los/as solicitantes.
2. Definición del Servicio de Teleasistencia
3. Finalidad del Servicio de Teleasistencia
Los objetivos del Servicio de Teleasistencia pueden clasificarse en:
a) Objetivos generales:
— Potenciar la autonomía personal en su domicilio habitual evitando internamientos innecesarios.
— Facilitar la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas.
BOCM-20240904-48
Según la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en el Título II, Capítulo I, artículo 22, que dice “Son prestaciones de servicio las
actuaciones profesionales de carácter temporal o permanente orientadas a la prevención,
rehabilitación social, la habilitación funcional, el diagnóstico, atención y apoyo en situaciones de necesidad social, con el objetivo de prevenir la dependencia y promover la autonomía
y la inclusión social de las personas, familias, unidades de convivencia, grupos y comunidades de la población, incluyendo la atención sociosanitaria, residencial y de día, las ayudas
instrumentales y la asistencia tecnológica” y el Decreto 88/2002, de 30 de mayo, que regula
la Teleasistencia como una prestación de Servicios Sociales.
El Servicio de Teleasistencia, por tanto, es un servicio que tiene por objeto apoyar la
permanencia de las personas que se hallen en situación de riesgo por razones de edad, discapacidad, enfermedad o aislamiento social en su domicilio, proporcionando una serie de
atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en
la vida cotidiana, potenciar la independencia y facilitar la integración de la persona en su
entorno habitual de convivencia, así como, detectar, prevenir y en su caso, intervenir en posibles situaciones de riesgo.
La Teleasistencia se presta a través de la línea telefónica. Consta de un equipamiento de
comunicaciones e informático específico ubicado una parte, en el centro de atención dotado
del soporte tecnológico, de comunicaciones y de los recursos humanos necesarios para la
prestación del servicio y otra parte, en el domicilio del usuario o llevado por el mismo, que
permite contactar con el centro de atención durante las veinticuatro horas del día, todos los
días del año. El centro de atención dará respuesta a la atención planteada por la persona usuaria, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales propios del usuario o existentes en la comunidad y activando, si fuera necesario, un protocolo de emergencia.