D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240904-21)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la entidad de formación Asociación Remar España, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 211

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 77

Octava
Vigencia
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de ambas
partes, entrando en vigor el día de la firma electrónica del último de los firmantes y tendrá
una duración de un año, pudiendo ser prorrogado por igual período mediante acuerdo de las
partes que deberá formalizarse en la correspondiente adenda, a no ser que una de las partes
notifique a la otra su deseo de darlo por concluido, con una antelación mínima de un mes
antes de la fecha de conclusión del mismo.
Novena
Modificación y resolución del Convenio
1. Se podrá modificar el presente convenio por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante adenda.
2. El convenio se extingue por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes reflejado en el correspondiente Acta de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
c) La disolución de la entidad de formación Asociación Remar España o la cancelación de su inscripción.
d) La ausencia de presentaciones de solicitudes de participación por parte de la entidad en los dos primeros trimestres. En este supuesto, la Comunidad de Madrid,
procederá a comunicar a la entidad la falta de presentación de solicitudes, fijando
la fecha de resolución el día natural siguiente a la fecha de finalización del mes natural correspondiente al segundo trimestre.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este supuesto, será preciso que, la parte que considere incumplido el
convenio, dé cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requiera a la parte que ha
incumplido para que, en el plazo de quince días, subsane la situación, procediéndose
conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
f) Cualquiera otra causa legal o reglamentariamente establecida.
En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para el término del convenio
antes de su finalización, se procederá a la liquidación del mismo de acuerdo con las actuaciones realizadas y justificadas conforme a lo previsto en las cláusulas cuarta y quinta.
Décima

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así
como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.

BOCM-20240904-21

Protección de datos