D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240904-21)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la entidad de formación Asociación Remar España, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 211
Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021,
y sometido a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y al derecho de estos organismos al acceso a la información sobre el convenio.
5. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su
cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGeneration”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos
y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o,
a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de
un importe inferior o igual a 60.000 euros.
6. La entidad de formación Asociación Remar España deberá estar dada de alta en el
sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones
Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el Convenio, y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se fija la siguiente
indemnización:
— Un 100 por 100 del pago correspondiente al período de justificación, en caso de
incumplir el plazo de entrega de la documentación prevista en la cláusula 5.
— Un 5 por 100 adicional del pago correspondiente al período de justificación, en
caso de incumplir el plazo de presentación de la documentación requerida.
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación como órgano instructor de procedimiento, notificará a través del sistema de notificaciones electrónicas, la causa e importe de indemnización. La entidad de formación Asociación Remar España dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones
correspondientes a contar desde el siguiente a la notificación. Finalizado dicho plazo, se
emitirá resolución de la Directora General de Formación por la que se estiman o no las alegaciones presentadas.
Séptima
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Formación, y la entidad de
formación Asociación Remar España, constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del
convenio. La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados
por la Dirección General de Formación, siendo la persona que actúe como Secretario elegido entre el resto de miembros de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación de los objetivos previstos en
el presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de
los fines acordados.
c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20240904-21
Comisión de Seguimiento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 211
Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021,
y sometido a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y al derecho de estos organismos al acceso a la información sobre el convenio.
5. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su
cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGeneration”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos
y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o,
a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de
un importe inferior o igual a 60.000 euros.
6. La entidad de formación Asociación Remar España deberá estar dada de alta en el
sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones
Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el Convenio, y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se fija la siguiente
indemnización:
— Un 100 por 100 del pago correspondiente al período de justificación, en caso de
incumplir el plazo de entrega de la documentación prevista en la cláusula 5.
— Un 5 por 100 adicional del pago correspondiente al período de justificación, en
caso de incumplir el plazo de presentación de la documentación requerida.
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación como órgano instructor de procedimiento, notificará a través del sistema de notificaciones electrónicas, la causa e importe de indemnización. La entidad de formación Asociación Remar España dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones
correspondientes a contar desde el siguiente a la notificación. Finalizado dicho plazo, se
emitirá resolución de la Directora General de Formación por la que se estiman o no las alegaciones presentadas.
Séptima
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Formación, y la entidad de
formación Asociación Remar España, constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del
convenio. La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados
por la Dirección General de Formación, siendo la persona que actúe como Secretario elegido entre el resto de miembros de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación de los objetivos previstos en
el presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de
los fines acordados.
c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20240904-21
Comisión de Seguimiento