Madrid (BOCM-20240903-49)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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BOCM-20240903-49

2. Plantaciones.
En este aspecto se considera prioritario realizar plantaciones para recuperar vegetación
actualmente perdida y adoptar medidas que permitan el crecimiento adecuado de cada especie. Tanto en estas operaciones como en sustituciones de ejemplares que puedan perderse en el futuro o incorporación de otras plantas nuevas se respetarán las reglas siguientes:
1.1. Como principio general, las plantaciones deben debe realizarse con las especies
recogidas en el Anexo N1. Cuadros de elementos particulares, siendo su interés respecto al
jardín el indicado en ellos y manteniendo el carácter de cada zona, recogido en el cuadro
correspondiente del mismo Anexo N1.
1.2. Las alineaciones existentes de Platanus hispanica que han perdido ejemplares
intermedios, se recuperarán plantando otros nuevos en:
— Jardín ornamental 1.
— Entre paseo sur y área de esparcimiento.
— Entre paseo norte y área de esparcimiento.
— Entre área de esparcimiento y límite norte de parcela.
1.3. En caso de pérdida de árboles o arbustos incluido en la Ficha de Catálogo se procederá a su sustitución con ejemplares de la misma especie.
1.4. El tratamiento de suelos en cualquiera de los jardines ornamentales n.o 1 a n.o 5
exigirá retirada del césped artificial e incorporación de cubierta vegetal con alguna de las
soluciones recogidas la Ficha de Catálogo, que se recoge como Anexo N2 y que por tanto
es también parte constituyente de estas Normas.
1.5. Con el fin de no reducir superficie susceptible de acoger vegetación, en cualquier actuación que se plantee en el Jardín de Interés se evitará expresamente la utilización
de césped artificial y, salvo en las obras permitidas dentro de las áreas de movimiento definidas en este Plan, el tratamiento de suelos con pavimentos duros.
1.6. Las plantas deberán contar con suelo libre adecuado al tamaño y características
de cada especie. Se evitarán en lo posible alcorques individuales, favoreciéndose la creación de franjas corridas comunes a ejemplares que se encuentren en alineación. En ambos
casos la dimensión menor será como mínimo 1,00 m y 2,5 veces el diámetro del tronco estimado del árbol adulto. En el ámbito de la piscina n.o 7 se dispondrá necesariamente la solución de franja corrida común a cada alineación de palmeras, con un ancho mínimo para
este caso de 2,00 m.
3. Tratamiento de bordes:
1.1. El tratamiento de los bordes de los siguientes espacios deberá resolverse con alineación de setos:
— Jardines ornamental n.o 1, n.o 2, n.o 4, n.o 5 en todo su perímetro.
— Estanque/ pista de patinaje, en todo su perímetro.
— Paseo norte en su 1.er tramo, en ambos márgenes.
— Paseo sur, en todo su trazado por la terraza superior, en su margen limitando con el
área de esparcimiento.
1.2. El borde correspondiente al lindero norte deberá disponer, en toda su longitud,
de setos, trepadoras u otra vegetación continua de crecimiento vertical capaz de alcanzar la
altura del vallado de la parcela y además, en las zonas en que el ancho lo permita, arbolado
de mayor altura que la valla, reforzando el carácter de pantalla vegetal. Este tratamiento no
solamente ha de aplicarse al ámbito del Jardín de interés (Zona 1) sino que debe extenderse a todo el lindero de la parcela incluyendo el talud verde de la Zona 2, presentando así una
imagen común hacia la avenida de América.
Artículo 8. Condiciones impuestas por el Catálogo.—Son de aplicación las condiciones derivadas del catálogo, que se recogen en el documento Ficha de Catálogo que figura como Anexo N2 a estas Normas y debe considerarse parte integrante de las mismas.