Madrid (BOCM-20240903-49)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 210

tuado en la calle Méjico, número 53, mediante la mejora de sus condiciones de habitabilidad
y uso, delimitando su superficie y estableciendo sus normas de protección y la regulación de
las obras de conformidad con lo establecido en los Capítulos 4.6 y 4.10 de las NNUU.
Artículo 3 Condiciones generales de la parcela y la edificación.—1. El PG 97 clasifica la parcela, ámbito del presente Plan especial, como Suelo Urbano regulado por la
Norma Zonal 3 “Volumetría Específica”, grado 1.o, nivel de usos a, según el Plano de Ordenación (O-60/8).
2. El uso cualificado es el Dotacional Deportivo Privado.
3. La parcela está incluida en el catálogo como Jardín de Interés, nivel 2, Código 04001 y n.o 51100. El presente PE delimita la superficie de este.
Capítulo 2
Condiciones relativas a las obras y a los usos
2.1.

Condiciones relativas a las obras.

Artículo 4. Obras autorizadas por el Plan Especial.—El Plan especial autoriza las
obras que se pudieran llevar a cabo en la delimitación del jardín protegido (Zona 1) según
las siguientes condiciones:
1. Posición de la edificación.
El plano P02. Propuesta de delimitación del Jardín de Interés y condiciones de la edificación define unas áreas de movimiento AME-1, AME-2 y AME-3 como únicas superficies en las cuales se permite la existencia de edificación, tanto sobre como bajo rasante. Con
el fin de garantizar la conservación del jardín no podrá edificarse fuera de ellas.
2. Ocupación de la parcela por la edificación.
La ocupación máxima sobre y bajo rasante de la zona correspondiente al jardín de interés (Zona 1) será del 35% de su superficie. A su vez se cumplirá la restricción derivada
de la fijación de las áreas de movimiento del apartado anterior.
3. Volumen.
Para las obras de nueva planta o ampliación de edificios existentes en el jardín de interés, el volumen resultante sobre rasante de cada edificio quedará necesariamente inscrito
dentro de un prisma recto de base la encerrada en el perímetro del área de movimiento en
que se encuentre y de la altura siguiente, representada en plano y medida siempre desde el
punto más bajo del terreno en contacto con el edificio de que se trate:
— En AME-1: 6,00 m.
— En AME-2: 7,00 m.
— En AME-3: 12,00 m.
2.2.

Condiciones relativas a los usos.

Artículo 5. Uso cualificado de la parcela.—El uso cualificado de la parcela el Dotacional Deportivo Privado.
Artículo 6. Régimen de usos compatibles.—El régimen de usos compatibles queda
regulado según el artículo 7.9.8. de las NNUU.
Capítulo 3

Artículo 7. Condiciones vinculantes.—Aparte del cumplimiento de lo establecido en el
presente documento Normas, se entienden como vinculantes para el desarrollo, del Presente
Plan especial, las condiciones siguientes de la propuesta de ordenación que este plantea:
1. Conservación de espacios e itinerarios.
Se conservarán los espacios e itinerarios importantes para la definición del Jardín de
Interés, recogidos en los Cuadros de elementos particulares que constituyen el Anexo N1
de estas Normas y por ello forman parte de ellas.
A tal efecto, se entenderán vinculantes la geometría, los rasgos característicos y las acciones de conservación, funcionalidad y puesta en valor definidas en dichos cuadros.

BOCM-20240903-49

Otras condiciones