Santorcaz (BOCM-20240903-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 210

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

SANTORCAZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario sobre la creación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos”, cuyo texto se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
TÍTULO I
Fundamento
Artículo 1.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y
siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la
tasa por prestación de servicios urbanísticos.
TÍTULO II

Art. 2.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal técnica
y administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, tendente a verificar si los actos urbanísticos sujetos a licencia, declaración responsable o comunicación para la realización de obras, o la implantación y desarrollo de las actividades
comerciales y de servicios que pretenda realizar en el término municipal se ajustan a las
normas urbanísticas, a la legislación ambiental y sectorial, que son conformes al destino y
uso previsto, que cumplan con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, salud, higiene y saneamiento y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico,
histórico o monumental.
La intervención municipal se circunscribe estrictamente a la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación
exigible para ser ejecutadas las obras, así como la habilitación legal de los técnicos intervinientes en el caso de que la actuación lo requiriese y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido a la ordenación urbanística de pertinente aplicación.
2. En los procedimientos en que sea preceptiva la obtención de licencia o la presentación de declaración responsable o comunicación, se producirá también el hecho imponible en el caso de que la licencia sea expresamente denegada o se declare la ineficacia de la
declaración responsable o de la comunicación.
3. Los actos de parcelación estarán sujetos a la obtención de licencia urbanística previa excepto cuando hayan sido incluidos en un proyecto de reparcelación.
4. Igualmente están sujetas al pago de la tasa las obras motivadas por una Orden Municipal de ejecución.
5. En caso de desistimiento o caducidad del expediente por causa imputable al obligado tributario, siempre que efectivamente se haya llegado a desarrollar alguna actividad
técnica o administrativa por parte del Ayuntamiento tendente a la concesión o denegación
de la licencia o declarar la conformidad de la declaración responsable o la comunicación,
previo informe de la Concejalía de Urbanismo, se devengará el 50 por 100 de la tarifa que
le hubiera correspondido según lo dispuesto en el artículo 6 II de la presente Ordenanza.

BOCM-20240903-71

Hecho imponible