Alcorcón (BOCM-20240903-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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g) Justificante del pago de los derechos de examen. En el caso de exención del mismo, se aportará Anexo VI. Declaración responsable y el/los certificado/s correspondiente/s.
Los méritos que los/as aspirantes deseen hacer valer en el concurso deberán detallarse en el Anexo III y serán justificados mediante la aportación de los documentos indicados a continuación:
— Para los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional deberá presentarse certificado/informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de los contratos de trabajo o de cualquier otro documento en el que se haga constar la categoría desempeñada.
— Los méritos formativos se acreditarán mediante título, diploma o certificado
que exprese el contenido y la duración de las acciones formativas.
Dicha documentación y el Anexo III, deberán presentarse junto con la solicitud. En
caso contrario, el Órgano de Selección no podrá tenerlo en cuenta a la hora de la valoración
del concurso.
Solo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el
plazo de admisión de instancias.
6. Publicaciones en el tablón de anuncios
Todas las referencias hechas al “Tablón de Anuncios” en las Bases Generales, deberán entenderse realizadas a la web municipal.
7. Lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes, según Anexo II, se presentarán en el Registro Electrónico o en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, dentro del plazo indicado en el apartado 5. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto
con el resto de documentación exigida.
Para las solicitudes presentadas en formato electrónico, la documentación deberá adjuntarse en formato pdf o similar. Por motivos de seguridad, no se admitirá ningún documento al que hubiera que acceder mediante un enlace a la nube.
8. Admisión de candidatos/as.
Se aplicará lo previsto en el apartado 5 de las Bases Generales, salvo la designación
nominal del Tribunal Seleccionador y el lugar, fecha y horas del comienzo del proceso selectivo, que se harán públicos únicamente en la Web municipal tras la publicación de la relación definitiva prevista en el apartado 5.4 de las Bases Generales.

El Tribunal de Selección estará compuesta por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y
tres Vocales, así como una persona suplente por cada una de ellas.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se aplicará la paridad entre mujer y hombre.
La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso
a las plazas convocadas. La designación de los/as miembros del Tribunal, incluirá la de sus
respectivos/as suplentes.
El Órgano de Selección podrá actuar asistido de asesores/as técnicos/as con voz, pero
sin voto y estará facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten, así como
para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo,
en todo aquello no previsto expresamente en las bases.
En caso de ser necesario, se permite la participación, intervención y/o asesoramiento en
el Tribunal, de personal asesor especializado, en base al apartado 6.12 de las Bases Generales bases generales que habrán de regir las pruebas selectivas para el ingreso o acceso, como

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9. Órgano de selección.