C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-25)
Bases subvenciones – Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 97
servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las
sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando
los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados
en dicho anexo.
d) Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de
reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de
todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva
2012/19/UE.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental
vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme
a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud
del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)32, a la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo.
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen
la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio
climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los
mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor
utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que
cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión
Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero
que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la
actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de
referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica
a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no
reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la
eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o
recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un
aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida
útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no
se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando
dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio
ambiente.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a
la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
(03/13.565/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240903-25
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos
indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran
materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
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servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las
sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando
los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados
en dicho anexo.
d) Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de
reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de
todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva
2012/19/UE.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental
vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme
a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud
del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)32, a la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo.
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen
la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio
climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los
mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor
utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que
cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión
Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero
que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la
actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de
referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica
a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no
reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la
eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o
recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un
aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida
útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no
se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando
dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio
ambiente.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a
la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
(03/13.565/24)
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E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos
indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran
materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.