C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240903-25)
Bases subvenciones –  Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 210

ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO CAUSAR
PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES
EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852
INFORMACIÓN SOBRE LA ACTUACIÓN EN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Identificación de la actuación

Subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la
Inteligencia Artificial, dentro del programa de Redes Territoriales de Especialización
Tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –
Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.

Componente del PRTR al que pertenece la actividad

C16 – “Estrategia Nacional de IA”

Medida (Reforma o Inversión) del componente PRTR al
que pertenece la actividad, identificando, en su caso, a la
sub-medida

Reforma 01

Etiquetado climático y medio ambiental asignado a la
medida y en su caso a la sub-medida

0%

D./D.a

...............................................................................................................................................................................................,

con NIF. ...................................................................................., por sí mismo/a o en representación de la entidad
..............................................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................................................

con CIF

.......................................................

en calidad de

....................................................................................................,

DECLARA
Que ha solicitado subvención en la convocatoria arriba indicada para el proyecto denominado
“ ............................................................................................................................................................................................................
.............................................................................. ”

y éste cumple lo siguiente:

A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los
siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo
al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de
un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente
sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida
y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Destacando:

b) Se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente
eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el “Code of Conduct for ICT” de la
Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de
reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y
electrónicos implantados.
c) Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo
con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y

BOCM-20240903-25

a) Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con los
requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC
para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas.