C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240902-21)
Regulación inscripción programa escolar –  Orden 2439/2024, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula la inscripción en el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche de la Unión Europea, para el curso 2024-2025, de los centros escolares de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 209

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 2439/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se regula la inscripción en el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche de la Unión Europea, para el curso 2024-2025, de
los centros escolares de la Comunidad de Madrid.

El Reglamento (UE) 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo
de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo referente al régimen
de ayudas destinadas a mejorar la distribución de los productos agrícolas y los hábitos alimenticios de los niños, dirigidos al alumnado que asiste con regularidad a centros administrados
o reconocidos por las autoridades competentes de los Estados miembros, ha establecido un
nuevo régimen para estos programas escolares, fijando un nuevo marco normativo y financiero común a partir del 1 de agosto de 2017.
El Reglamento (UE) 2016/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2016, modifica el Reglamento (UE) 1370/2013 que establece las medidas relativas a la
fijación de las ayudas y restituciones, adapta la ayuda del Programa de consumo de frutas
y hortalizas a las escuelas y del Programa de consumo de leche a las escuelas en este nuevo marco normativo y establece el importe de las asignaciones indicativas en los diferentes
Estados Miembros.
El Reglamento delegado (UE) 2017/40, de 3 de noviembre de 2016, de la Comisión,
precisa entre otros las condiciones de concesión de la ayuda, los costes subvencionables,
los requisitos que tienen que cumplir los productos distribuidos, que cumplan con los objetivos para promover una alimentación saludable y las condiciones para garantizar el valor
añadido y la visibilidad de los programas, las medidas educativas de acompañamiento y el
seguimiento y evaluación.
El Reglamento de ejecución (UE) 2017/39, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016,
establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1308/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento y del Consejo en relación a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de los productos de los sectores de frutas y hortalizas, de las frutas y
hortalizas transformadas y del plátano y de la leche en el marco de los Programas escolares
y fija la asignación indicativa de la ayuda.
El Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, que constituye normativa básica.
En este marco normativo, se ha valorado la conveniencia de seguir promoviendo el consumo de frutas y hortalizas y de leche con el objetivo de conseguir instaurar entre la juventud
hábitos alimentarios más saludables, por ello se considera adecuado establecer, de acuerdo
con lo que establecen los artículos 5 y 6 del Reglamento delegado (UE) 2017/40, citado, el
procedimiento para participar en la distribución de estos productos en centros educativos, las
medidas de acompañamiento, el seguimiento y evaluación y las posibles sanciones por incumplimientos.
Asimismo, es conveniente que los posibles solicitantes conozcan las condiciones en que
se desarrollarán las dos líneas del Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche
de la Unión Europea, por lo que conviene fijar los grupos de niños a los cuales se dirigirá el
Programa de consumo de frutas y hortalizas y el Programa de consumo de leche en la Comunidad de Madrid, los tipos y calidad de los productos que se tiene previsto distribuir y
otros requisitos generales que se tienen que cumplir para la gestión y concesión de la ayuda.
Por lo tanto, el objeto de esta orden es, por una parte, determinar el grupo de alumnos a
los cuales va dirigido el programa, los compromisos y obligaciones de los centros educativos
que participen en el mismo, y, por otra parte, los criterios de selección de los centros educativos en caso de que por cuestiones presupuestarias no sea posible atender todas las solicitudes.
El procedimiento de tramitación de estas ayudas se efectúa por medios telemáticos, para
los sujetos obligados de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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