Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20240902-33)
Área Funcional de Industria y Energía. Expropiación forzosa
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B.O.C.M. Núm. 209

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Asimismo, en el caso de que existan varios titulares, tanto de la propiedad como de derechos reales o intereses económicos, deberá/n acudir a la presente convocatoria atendiendo
a los siguientes criterios:
— Si los bienes y derechos son de carácter ganancial, deberán comparecer ambos
cónyuges.
— Si se trata de una propiedad en proindiviso, deberán acudir todos los cotitulares.
— En el supuesto de que exista algún otro interesado como arrendatario, aparcero o
acreedor hipotecario, deberá/n darle conocimiento de la presente convocatoria, a
fin de que pueda ser parte en la tramitación, debiendo comparecer con el correspondiente contrato y/o documento que acredite su condición de interesado.
— Si alguno de los titulares no pudiera acudir al presente acto, podrán ser representados por otro titular del bien objeto de expropiación, o por un tercero, con poder
notarial/consular suficiente expedido a tales efectos.
— En caso de incomparecencia se entenderán diligencias con el Ministerio Fiscal.
De acuerdo con los artículos 17, 18 y 56.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por
escrito ante el Organismo expropiante alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado disponible en: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (Órgano:
Delegación del Gobierno en Madrid-Área Funcional de Industria y Energía”, código DIR3;
EA0040718), en la oficina de Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros oficiales, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las AAPP, se presentarán exclusivamente a
través del Registro Electrónico Común citado, conforme al Artículo 14 de la Ley 39/2015.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar a efecto la
ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el anexo que se acompaña
al presente escrito.
En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá,
junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios
derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y
cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de
expropiación. En caso de no alcanzar el mutuo acuerdo, se hará entrega de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación.
El abono o consignación de los mismos en la Caja General de Depósitos se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa.
A estos efectos, se indica que, levantada el acta previa a la ocupación, se ofrecerá a los
afectados, con carácter previo al levantamiento del acta de ocupación, la percepción del importe correspondiente al depósito previo a la ocupación, así como de los perjuicios por la
rápida ocupación. En este sentido, en el supuesto de que se renunciase a la percepción de
tal cuantía o en los casos de incomparecencia del convocado se procederá a su consignación en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, consignación que habilitará la formulación de la oportuna acta de ocupación
y cuya realización será comunicada, en cualquier caso, a los correspondientes afectados.
En atención al principio de celeridad que debe regir un procedimiento expropiatorio
por la vía de urgencia, y con la finalidad de agilizar el pago de los justiprecios que se alcancen y, en su caso, para la percepción de los importes determinados correspondientes al depósito previo y/o indemnizaciones por la rápida ocupación, se pone en su conocimiento que
conforme al artículo 48 de la Ley de expropiación forzosa, los afectados que así lo deseen
podrán solicitar el pago de los mismos mediante transferencia bancaria, por lo que deberán
aportar certificación bancaria a su nombre o, en su defecto, aportar fotocopia de la libreta
de la cuenta corriente en la que quieran que les sean ingresadas las cuantías correspondientes.
En virtud del artículo 18 Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa,
el presente anuncio se notificará a los alcaldes/alcaldesas de los Ayuntamientos donde se

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