Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20240902-33)
Área Funcional de Industria y Energía. Expropiación forzosa
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 209
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
33
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID
Área Funcional de Industria y Energía
Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid, por el que se convoca al levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, la formalización de actas de ocupación en el procedimiento de expropiación forzosa
para la ejecución del proyecto “Instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá, en la
provincia de Madrid”.
Exp.: PFOT-192
Mediante la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de
diciembre de 2023, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 5, con fecha 5 de
enero de 2024, se otorga a “Armada Solar, S. L. U.” la autorización administrativa previa
de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica “Armada Solar”, de 82,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo
Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid), y se declara, en concreto, su
utilidad pública.
De conformidad con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y el artículo 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que
regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Con fecha 24 de junio de 2024, y en virtud de lo establecido por el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, la mercantil “Armada Solar, S. L. U.” presentó, ante esta Área Funcional de Industria y
Energía, escrito solicitando el inicio de la tramitación del procedimiento expropiatorio de
los bienes y derechos afectados por las instalaciones correspondientes al proyecto citado en
el epígrafe y, en consecuencia, se procede a la convocatoria para el levantamiento de actas
previas a la ocupación y si procede, actas de ocupación, asumiendo “Armada Solar, S. L. U.”
la condición de entidad beneficiaria en el procedimiento expropiatorio.
Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por
personas debidamente autorizadas, aportando el documento nacional de identidad y los
documentos acreditativos de su titularidad actualizados, preferiblemente nota simple del
registro de la propiedad. Además, puede aportar escritura pública y, en defecto de esta, certificación catastral actualizada, el último recibo del impuesto de bienes inmuebles (en caso
de que en este último no constase el número de referencia catastral del bien objeto de expropiación, soliciten certificación de desglose del recibo en el Ayuntamiento del municipio
en el que este se encuentra), contratos de compra-venta o de arrendamiento y otros de los
que resulte cualquier derecho real o personal sobre los bienes a expropiar, incluidos preacuerdos con el beneficiario en el procedimiento expropiatorio. Si lo estiman oportuno, pueden acompañarse de perito y/o notario, a su costa.
BOCM-20240902-33
En cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los
titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación concreta e individualizada se
acompaña al presente anuncio, para que en el día y hora que se señalan en el cuadro anexo
comparezcan en las dependencias de los Ayuntamientos de referencia como punto de reunión, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las actas de ocupación, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuese necesario.
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 209
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
33
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID
Área Funcional de Industria y Energía
Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid, por el que se convoca al levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, la formalización de actas de ocupación en el procedimiento de expropiación forzosa
para la ejecución del proyecto “Instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá, en la
provincia de Madrid”.
Exp.: PFOT-192
Mediante la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de
diciembre de 2023, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 5, con fecha 5 de
enero de 2024, se otorga a “Armada Solar, S. L. U.” la autorización administrativa previa
de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica “Armada Solar”, de 82,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo
Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid), y se declara, en concreto, su
utilidad pública.
De conformidad con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y el artículo 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que
regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Con fecha 24 de junio de 2024, y en virtud de lo establecido por el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, la mercantil “Armada Solar, S. L. U.” presentó, ante esta Área Funcional de Industria y
Energía, escrito solicitando el inicio de la tramitación del procedimiento expropiatorio de
los bienes y derechos afectados por las instalaciones correspondientes al proyecto citado en
el epígrafe y, en consecuencia, se procede a la convocatoria para el levantamiento de actas
previas a la ocupación y si procede, actas de ocupación, asumiendo “Armada Solar, S. L. U.”
la condición de entidad beneficiaria en el procedimiento expropiatorio.
Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por
personas debidamente autorizadas, aportando el documento nacional de identidad y los
documentos acreditativos de su titularidad actualizados, preferiblemente nota simple del
registro de la propiedad. Además, puede aportar escritura pública y, en defecto de esta, certificación catastral actualizada, el último recibo del impuesto de bienes inmuebles (en caso
de que en este último no constase el número de referencia catastral del bien objeto de expropiación, soliciten certificación de desglose del recibo en el Ayuntamiento del municipio
en el que este se encuentra), contratos de compra-venta o de arrendamiento y otros de los
que resulte cualquier derecho real o personal sobre los bienes a expropiar, incluidos preacuerdos con el beneficiario en el procedimiento expropiatorio. Si lo estiman oportuno, pueden acompañarse de perito y/o notario, a su costa.
BOCM-20240902-33
En cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los
titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación concreta e individualizada se
acompaña al presente anuncio, para que en el día y hora que se señalan en el cuadro anexo
comparezcan en las dependencias de los Ayuntamientos de referencia como punto de reunión, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las actas de ocupación, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuese necesario.