D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240831-4)
Convenio –  Convenio de 30 de julio de 2024, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Escuela de Enfermería y Fisioterapia “San Juan de Dios”, integrada en la Universidad Pontificia Comillas, para el desarrollo de prácticas formativas por parte de estudiantes del “Máster Universitario en Cuidados Paliativos” en centros sanitarios del SERMAS
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 208

Por parte del SERMAS:
— La persona titular de la Gerencia Asistencial competente en materia de atención
primaria o persona en quien delegue
— La persona titular del centro directivo competente en materia de hospitales o persona en quien delegue.
Por parte de la Universidad:
— La persona titular que ejerce el cargo de Vicerrector competente en materia de Estudios de Posgrado o persona en quien delegue.
— La persona titular que ejerce la Dirección de la Escuela de Enfermería y Fisioterapia o persona en quien delegue.
La presidencia de la Comisión se ostentará por la persona titular del centro directivo
competente en materia de hospitales o persona en quien delegue, designando dicho titular
igualmente a la persona funcionario que ejercerá las funciones de la secretaría.
Serán funciones de la citada comisión:
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del
convenio.
— Supervisión de los programas de formación práctica, el número de alumnos y su
distribución, así como de los calendarios de prácticas a realizar en el SERMAS.
— Ser informada de la cantidad a abonar por la universidad como compensación por
la utilización de recursos del SERMAS, según lo previsto en la cláusula sexta.
La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, con una antelación mínima
de 48 horas, cuando lo estime cualquiera de las partes y con una periodicidad anual, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias a instancias de cualquiera de las
partes, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de empate en las decisiones, corresponde al Presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en primer término, por las
normas previstas en el convenio, y en su defecto por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Octava
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique. Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán
tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se
comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la
normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. El tratamiento de los datos personales del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente
en cada momento, de conformidad con los anexos II III IV y V de este convenio.
Novena
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

BOCM-20240831-4

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