D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240831-4)
Convenio – Convenio de 30 de julio de 2024, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Escuela de Enfermería y Fisioterapia “San Juan de Dios”, integrada en la Universidad Pontificia Comillas, para el desarrollo de prácticas formativas por parte de estudiantes del “Máster Universitario en Cuidados Paliativos” en centros sanitarios del SERMAS
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 69
— Respetar el horario pactado en el centro para la realización de la formación práctica,
así como las normas de disciplina interna y de seguridad e higiene en el trabajo.
— Reconocer la labor del personal sanitario que colabore en las labores de docencia
teórico-prácticas, expidiendo un certificado de tutorización en el que conste el número de horas realizadas de acuerdo a su equivalencia en meses (un mes de tutoría efectiva equivale a 140 horas de tutoría).
— Poner a disposición de los dispositivos asistenciales las instalaciones de la biblioteca de la Escuela para la consulta de recursos bibliográficos e instrumentales para
colaboraciones con los profesionales (investigaciones, reuniones científicas, etc.),
así como la posibilidad de asistir a programas de reciclaje, cursos, cursillos y otras
actividades académicas que organice, siempre de acuerdo con la normativa y procedimientos establecidos en las normas de COMILLAS.
— COMILLAS garantizará, mediante la correspondiente certificación, que los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica
el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud,
por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas
destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
— COMILLAS, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas en
el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a
la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
— Cumplimentar el anexo VI de este convenio comprensivo de los datos de los estudiantes y de las prácticas afectadas, así como el nombre las personas responsables
de la tutela académica y profesional.
— Otras obligaciones. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional
quincuagésimo segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el
cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, tanto las correspondientes
a la gestión como al pago de las prestaciones, que se deriven del convenio, corresponderán a la COMILLAS. En consecuencia, la ejecución del presente convenio
no implicará obligación alguna, en materia de Seguridad Social, para la Consejería
de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud.
Sexta
Condiciones económicas
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Sanidad ni para el SERMAS.
COMILLAS realizará una compensación al SERMAS por la utilización de las instalaciones y recursos específicos necesarios para la formación práctica de los estudiantes del
“Máster Universitario en Cuidados Paliativos” en centros sanitarios del SERMAS, concretada en: 1.000 euros/alumno que reciba formación práctica en cualquiera de los centros de
Atención Primaria recogidos en el anexo I, y de 1300 euros/alumno si las prácticas se realizan en un centro de Atención Hospitalaria del anexo I.
El pago de dicha compensación se realizará una vez COMILLAS determine los estudiantes que van a realizar las prácticas, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la Tesorería de la Comunidad de Madrid que indique el SERMAS, y que a tal efecto será comunicada
a la emisión de la factura.
Séptima
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por cada
una de las partes intervinientes.
En lo que respecta a la Consejería de Sanidad, los representantes serán:
— La persona titular del centro directivo competente en formación sanitaria o persona en quien delegue.
— La persona titular de la subdirección general competente en materia de formación
sanitaria o persona en quien delegue.
BOCM-20240831-4
Comisión Mixta de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 69
— Respetar el horario pactado en el centro para la realización de la formación práctica,
así como las normas de disciplina interna y de seguridad e higiene en el trabajo.
— Reconocer la labor del personal sanitario que colabore en las labores de docencia
teórico-prácticas, expidiendo un certificado de tutorización en el que conste el número de horas realizadas de acuerdo a su equivalencia en meses (un mes de tutoría efectiva equivale a 140 horas de tutoría).
— Poner a disposición de los dispositivos asistenciales las instalaciones de la biblioteca de la Escuela para la consulta de recursos bibliográficos e instrumentales para
colaboraciones con los profesionales (investigaciones, reuniones científicas, etc.),
así como la posibilidad de asistir a programas de reciclaje, cursos, cursillos y otras
actividades académicas que organice, siempre de acuerdo con la normativa y procedimientos establecidos en las normas de COMILLAS.
— COMILLAS garantizará, mediante la correspondiente certificación, que los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica
el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud,
por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas
destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
— COMILLAS, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas en
el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a
la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
— Cumplimentar el anexo VI de este convenio comprensivo de los datos de los estudiantes y de las prácticas afectadas, así como el nombre las personas responsables
de la tutela académica y profesional.
— Otras obligaciones. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional
quincuagésimo segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el
cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, tanto las correspondientes
a la gestión como al pago de las prestaciones, que se deriven del convenio, corresponderán a la COMILLAS. En consecuencia, la ejecución del presente convenio
no implicará obligación alguna, en materia de Seguridad Social, para la Consejería
de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud.
Sexta
Condiciones económicas
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Sanidad ni para el SERMAS.
COMILLAS realizará una compensación al SERMAS por la utilización de las instalaciones y recursos específicos necesarios para la formación práctica de los estudiantes del
“Máster Universitario en Cuidados Paliativos” en centros sanitarios del SERMAS, concretada en: 1.000 euros/alumno que reciba formación práctica en cualquiera de los centros de
Atención Primaria recogidos en el anexo I, y de 1300 euros/alumno si las prácticas se realizan en un centro de Atención Hospitalaria del anexo I.
El pago de dicha compensación se realizará una vez COMILLAS determine los estudiantes que van a realizar las prácticas, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la Tesorería de la Comunidad de Madrid que indique el SERMAS, y que a tal efecto será comunicada
a la emisión de la factura.
Séptima
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por cada
una de las partes intervinientes.
En lo que respecta a la Consejería de Sanidad, los representantes serán:
— La persona titular del centro directivo competente en formación sanitaria o persona en quien delegue.
— La persona titular de la subdirección general competente en materia de formación
sanitaria o persona en quien delegue.
BOCM-20240831-4
Comisión Mixta de Seguimiento