D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240831-2)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 208
Para llevar a cabo las actuaciones programadas se ha aprobado un gasto con cargo al
Programa 261A, “Vivienda y Rehabilitación”, que incluye las dotaciones suficientes para
acometer los objetivos programados. En el subconcepto 78405 “Subvenciones rehabilitación de viviendas”, del Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, del Presupuesto de
Gastos de la Comunidad de Madrid correspondiente al año 2023, existe crédito por importe de 2.445.550,00 euros correspondiente al proyecto de gasto 2023/000702, relativo al Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en
el municipio de Getafe.
De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 20 de diciembre de 2022, “La Comisión Bilateral de seguimiento podrá realizar
las modificaciones en el presente acuerdo que resulten necesarias ante las eventualidades que
pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, de 5
de octubre”.
Por tanto, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de seguimiento
que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas de este Convenio que se vean afectadas por la misma.
Las condiciones acordadas en la Comisión Bilateral de seguimiento se comunicarán
por el titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. en el plazo de diez días, incorporándose como
Anexo y formando parte del mismo.
Quinta
Obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Getafe, S. A.
a) Cumplir la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el Capítulo II, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia
de subvenciones.
b) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), con la normativa
reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa
europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación.
c) Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han sido
encomendados. Como destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del MRR o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control
BOCM-20240831-2
El apartado cuarto del referido Acuerdo número 14 de Comisión Bilateral, de 20 de diciembre de 2022, suscrito por el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Madrid y el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al Entorno
Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, señala que “El Ayuntamiento de Getafe designa como ente gestor de las
actuaciones del ERRP a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe (EMSV),
que prestará los servicios de oficina de rehabilitación y facilitará la gestión y el desarrollo de
las actuaciones programadas y realizará las obras de regeneración urbana, para lo que suscribirá el correspondiente convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid”.
En su condición de beneficiario de las subvenciones directas para la prestación de los
servicios de oficina de rehabilitación y para la financiación de las obras de urbanización o
reurbanización de espacios públicos, la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. (EMSV de Getafe), deberá cumplir las siguientes obligaciones:
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 208
Para llevar a cabo las actuaciones programadas se ha aprobado un gasto con cargo al
Programa 261A, “Vivienda y Rehabilitación”, que incluye las dotaciones suficientes para
acometer los objetivos programados. En el subconcepto 78405 “Subvenciones rehabilitación de viviendas”, del Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, del Presupuesto de
Gastos de la Comunidad de Madrid correspondiente al año 2023, existe crédito por importe de 2.445.550,00 euros correspondiente al proyecto de gasto 2023/000702, relativo al Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en
el municipio de Getafe.
De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 20 de diciembre de 2022, “La Comisión Bilateral de seguimiento podrá realizar
las modificaciones en el presente acuerdo que resulten necesarias ante las eventualidades que
pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, de 5
de octubre”.
Por tanto, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de seguimiento
que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas de este Convenio que se vean afectadas por la misma.
Las condiciones acordadas en la Comisión Bilateral de seguimiento se comunicarán
por el titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. en el plazo de diez días, incorporándose como
Anexo y formando parte del mismo.
Quinta
Obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Getafe, S. A.
a) Cumplir la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el Capítulo II, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia
de subvenciones.
b) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), con la normativa
reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa
europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación.
c) Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han sido
encomendados. Como destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del MRR o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control
BOCM-20240831-2
El apartado cuarto del referido Acuerdo número 14 de Comisión Bilateral, de 20 de diciembre de 2022, suscrito por el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Madrid y el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al Entorno
Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, señala que “El Ayuntamiento de Getafe designa como ente gestor de las
actuaciones del ERRP a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe (EMSV),
que prestará los servicios de oficina de rehabilitación y facilitará la gestión y el desarrollo de
las actuaciones programadas y realizará las obras de regeneración urbana, para lo que suscribirá el correspondiente convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid”.
En su condición de beneficiario de las subvenciones directas para la prestación de los
servicios de oficina de rehabilitación y para la financiación de las obras de urbanización o
reurbanización de espacios públicos, la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. (EMSV de Getafe), deberá cumplir las siguientes obligaciones: