D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240831-2)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 208
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 13
tos técnicos, con el límite del 100 % de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.
El importe estimado de la concesión directa a la Empresa Municipal del Suelo y la
Vivienda de Getafe, S. A. para estas actuaciones asciende a 200.000,00 euros, subordinado al número de viviendas efectivamente rehabilitadas.
2. Se considerarán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 14.2 del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en concreto, aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes
técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de
ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias,
tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán
ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial.
Cuarta
Financiación de las actuaciones
El apartado tercero del referido Acuerdo número 14 de la Comisión Bilateral, de 20 de
diciembre de 2022, suscrito por el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Madrid y el
entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en
el municipio de Getafe, establece que “La financiación de las actuaciones se realizará conforme a lo establecido a continuación, fijándose las anualidades correspondientes a las distintas aportaciones.
Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021, se
financiará dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio
(Programa 1), hasta un máximo de 2.445.550,00 euros de los costes incluidos en la inversión
subvencionable correspondiente a este programa, con el siguiente desglose para la Fase I:
Ayuda base
1.660.000,00 €
Incremento por vulnerabilidad
316.800,00 €
Retirada de amianto
25.000,00 €
Regeneración urbana
303.750,00 €
Oficina de Rehabilitación
200.000,00 €
TOTAL
2.445.550,00 €
La cuantía final de la subvención se determinará en función del número de viviendas
realmente rehabilitadas que cumplan el objeto de la subvención, siguiendo los criterios de
cuantía máxima de ayuda y porcentaje máximo de subvención establecidos en el artículo 15
del Real Decreto 853/2021”.
Los créditos que se otorgarán a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. por el procedimiento de adjudicación directa para la financiación de las obras de urbanización o reurbanización de espacios públicos, ascienden a un importe total de 303.750,00
euros.
Los créditos que se otorgarán a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. como beneficiaria de la subvención directa para la prestación de los servicios de
oficina de rehabilitación, ascienden a un importe total de 200.000,00 euros.
Las subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas que se adjudicarán
mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, ascienden a un importe total
de 1.941.800,00 euros, para lo cual se aprobará por la Consejería competente en materia de
vivienda la correspondiente convocatoria, participando la Empresa Municipal del Suelo y
la Vivienda de Getafe, S. A. como entidad colaboradora.
Desde el punto de vista presupuestario, los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el 2023 y, en concreto, el Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación” incluyen las dotaciones suficientes para acometer los objetivos programados.
BOCM-20240831-2
Rehabilitación edificatoria
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 208
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 13
tos técnicos, con el límite del 100 % de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.
El importe estimado de la concesión directa a la Empresa Municipal del Suelo y la
Vivienda de Getafe, S. A. para estas actuaciones asciende a 200.000,00 euros, subordinado al número de viviendas efectivamente rehabilitadas.
2. Se considerarán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 14.2 del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en concreto, aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes
técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de
ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias,
tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán
ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial.
Cuarta
Financiación de las actuaciones
El apartado tercero del referido Acuerdo número 14 de la Comisión Bilateral, de 20 de
diciembre de 2022, suscrito por el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Madrid y el
entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en
el municipio de Getafe, establece que “La financiación de las actuaciones se realizará conforme a lo establecido a continuación, fijándose las anualidades correspondientes a las distintas aportaciones.
Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de fecha 26 de octubre de 2021, se
financiará dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio
(Programa 1), hasta un máximo de 2.445.550,00 euros de los costes incluidos en la inversión
subvencionable correspondiente a este programa, con el siguiente desglose para la Fase I:
Ayuda base
1.660.000,00 €
Incremento por vulnerabilidad
316.800,00 €
Retirada de amianto
25.000,00 €
Regeneración urbana
303.750,00 €
Oficina de Rehabilitación
200.000,00 €
TOTAL
2.445.550,00 €
La cuantía final de la subvención se determinará en función del número de viviendas
realmente rehabilitadas que cumplan el objeto de la subvención, siguiendo los criterios de
cuantía máxima de ayuda y porcentaje máximo de subvención establecidos en el artículo 15
del Real Decreto 853/2021”.
Los créditos que se otorgarán a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. por el procedimiento de adjudicación directa para la financiación de las obras de urbanización o reurbanización de espacios públicos, ascienden a un importe total de 303.750,00
euros.
Los créditos que se otorgarán a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. como beneficiaria de la subvención directa para la prestación de los servicios de
oficina de rehabilitación, ascienden a un importe total de 200.000,00 euros.
Las subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas que se adjudicarán
mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, ascienden a un importe total
de 1.941.800,00 euros, para lo cual se aprobará por la Consejería competente en materia de
vivienda la correspondiente convocatoria, participando la Empresa Municipal del Suelo y
la Vivienda de Getafe, S. A. como entidad colaboradora.
Desde el punto de vista presupuestario, los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el 2023 y, en concreto, el Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación” incluyen las dotaciones suficientes para acometer los objetivos programados.
BOCM-20240831-2
Rehabilitación edificatoria