D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240831-2)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 208
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE
«NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS
MEDIOAMBIENTALES EXPRESADOS EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE)
2020/852, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 18 DE JUNIO DE 2020,
RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA FACILITAR
LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
D/Dª Gema Cáceres Martín, con NIF: ***7540**, en representación legal de la entidad
Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda, con CIF: A81783086, y domicilio fiscal en
Plaza obispo Felipe Scio Riaza, 2 – 28901 - Getafe, beneficiaria de ayudas financiadas con
recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la
consecución de los objetivos definidos en el Componente 2 Inversión C02.I01 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia
DECLARA
Que, al amparo de la convocatoria de ayudas arriba referenciadas ha presentado solicitud
de subvención para el desarrollo de un proyecto que cumple lo siguiente:
A.
El proyecto no ocasiona un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales
enunciados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de
clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente
sostenibles:
1.
Mitigación del cambio climático.
2.
Adaptación al cambio climático.
3.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
B.
El proyecto adecúa, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el
Componente 2 Inversión C02.I01, reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
C.
Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D.
El proyecto se adecúa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar
un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente
Anexo. Y no se encuentra entre las actividades excluidas para su financiación por el Plan.
1.
Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que
impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación
del cambio climático.
3.
Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia
pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas
por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de
referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
4.
Compensación de los costes indirectos del RCDE.
BOCM-20240831-2
2.
Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior
de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o
calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución
conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la
Comisión Europea.
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 208
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE
«NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS
MEDIOAMBIENTALES EXPRESADOS EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE)
2020/852, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 18 DE JUNIO DE 2020,
RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA FACILITAR
LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
D/Dª Gema Cáceres Martín, con NIF: ***7540**, en representación legal de la entidad
Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda, con CIF: A81783086, y domicilio fiscal en
Plaza obispo Felipe Scio Riaza, 2 – 28901 - Getafe, beneficiaria de ayudas financiadas con
recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la
consecución de los objetivos definidos en el Componente 2 Inversión C02.I01 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia
DECLARA
Que, al amparo de la convocatoria de ayudas arriba referenciadas ha presentado solicitud
de subvención para el desarrollo de un proyecto que cumple lo siguiente:
A.
El proyecto no ocasiona un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales
enunciados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de
clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente
sostenibles:
1.
Mitigación del cambio climático.
2.
Adaptación al cambio climático.
3.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
B.
El proyecto adecúa, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el
Componente 2 Inversión C02.I01, reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
C.
Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D.
El proyecto se adecúa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar
un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente
Anexo. Y no se encuentra entre las actividades excluidas para su financiación por el Plan.
1.
Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que
impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación
del cambio climático.
3.
Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia
pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas
por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de
referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
4.
Compensación de los costes indirectos del RCDE.
BOCM-20240831-2
2.
Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior
de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o
calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución
conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la
Comisión Europea.