D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240831-2)
Convenio –  Convenio de 2 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024

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ANEXO III
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON
LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) Y AUTORIZACIÓN A ÓRGANOS
DE CONTROL AL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EN DEFENSA DE
LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN
D/Dª Gema Cáceres Martín, con NIF ***7540**, en representación legal de la entidad Empresa
Municipal del Suelo y la Vivienda, con CIF: A81783086, y domicilio fiscal en Plaza obispo Felipe
Scio Riaza, 2 – 28901 - Getafe, beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes
del PRTR/contratista/subcontratista/que participa, en el desarrollo de actuaciones necesarias
para la consecución de los objetivos definidos en el Componente2
, Inversión ,C02.I01:
A)
Declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes
apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia:
1. La letra d) del· apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en
relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar
búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i.

El nombre del perceptor final de los fondos.

ii.
El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos
sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de
contratación pública.
iii.
Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor
de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
iv.
Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el
marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación
pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco
del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente
artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y
duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de
los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con
la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1.
En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad
con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el
marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el
artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de
gestión y rendimiento».

B)
Autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la
Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del
Reglamento Financiero, en relación con la utilización de los fondos desembolsados para la
aplicación de reformas y proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y
resiliencia, todo ello de conformidad con el artículo 22.2.e) del citado Reglamento 2021/241.







),50$

BOCM-20240831-2

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los
datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.