D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240831-2)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 29
Público, mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
El incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., tendrá como consecuencia la resolución del convenio. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., deberá reintegrar a
la Dirección General con competencia en materia de vivienda las cantidades que hubiera percibido junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su entrega.
Vigesimoquinta
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.
Vigesimosexta
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado
en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Teniendo en cuenta que el convenio instrumenta la concesión de una subvención, se estará lo dispuesto en el artículo 48.7 de la citada Ley 40/2015, siendo de aplicación la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Adicionalmente, será de aplicación al convenio el régimen jurídico del Programa de
ayudas establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los
programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la siguiente normativa reguladora del
PRTR MRR:
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución
relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
— Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOCM-20240831-2
Naturaleza Jurídica
B.O.C.M. Núm. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 29
Público, mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
El incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., tendrá como consecuencia la resolución del convenio. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., deberá reintegrar a
la Dirección General con competencia en materia de vivienda las cantidades que hubiera percibido junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su entrega.
Vigesimoquinta
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.
Vigesimosexta
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado
en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Teniendo en cuenta que el convenio instrumenta la concesión de una subvención, se estará lo dispuesto en el artículo 48.7 de la citada Ley 40/2015, siendo de aplicación la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Adicionalmente, será de aplicación al convenio el régimen jurídico del Programa de
ayudas establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los
programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la siguiente normativa reguladora del
PRTR MRR:
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución
relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
— Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOCM-20240831-2
Naturaleza Jurídica