Alcalá de Henares (BOCM-20240830-67)
Urbanismo. Plan Especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 309

Durante la ejecución de las obras del proyecto objeto del Plan Especial, se cumplirá con el Artículo
15 Protección y señalización de las obras en la vía pública de la citada Ley, para evitar que se
originen de esta forma Barreras Arquitectónicas Urbanas (BAU).
Con estas medidas, se garantiza la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios existente a todas
aquellas personas que, por una razón u otra, de forma permanente o transitoria, se encuentren en
una situación de limitación o movilidad reducida.
3.4. Cumplimiento del RDL 7/2015 Texto Refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación
urbana
Subordinación al interés general del Plan Especial de Infraestructuras (Artículo 4):
Motivación y expresión de los intereses generales a los que sirve el Plan Especial:
La ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 1 Objeto y en su
artículo 2 Régimen de las actividades, las disposiciones generales referidas a la actividad del
suministro de la energía eléctrica en el ámbito estatal, que motivan el interés general de todas las
Administraciones Públicas (entre ellas la Comunidad de Madrid) para dotar a todos sus
conciudadanos de un suministro de energía eléctrica con garantía de calidad y cantidad suficiente
para cubrir sus necesidades:
“Artículo 1. Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto establecer la regulación del sector eléctrico con la finalidad de
garantizar el suministro de energía eléctrica, y de adecuarlo a las necesidades de los
consumidores en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y al
mínimo coste.
2. Son actividades destinadas al suministro de energía eléctrica: generación, transporte,
distribución, servicios de recarga energética, comercialización e intercambios intracomunitarios
e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico.
Artículo 2. Régimen de las actividades.
1. Se reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica reguladas en la presente ley sin perjuicio de las limitaciones que
se pudieran establecer para las actividades que tengan carácter de monopolio natural.
2. El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general.
3. Corresponde al Gobierno y a las Administraciones Públicas la regulación y el control de las
actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Asimismo, el operador del mercado y
el operador del sistematendrán las funciones que expresamente se le atribuyan.
4. En la regulación de la prestación del suministro de energía eléctrica se podrán tener en cuenta
los planes y recomendaciones aprobados en el seno de los organismos internacionales, en
virtud de los Convenios yTratados en los que el Reino de España sea parte.”
El cumplimiento del objeto de la ley de garantizar el suministro eléctrico a través de las
infraestructuras necesarias para su implantación, con respeto al cumplimiento de la normativa
sectorial aplicable resulta de interés general para todas las Administraciones Públicas.
Memoria de viabilidad económica (Art. 22.5):
La memoria de viabilidad económica, de acuerdo con el artículo 22.5 del RDL 7/2015
debe considerar el coste de ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano y sus fuentes de
financiación.
La actuación que se define en el presente Plan Especial se desarrolla en suelo no urbanizable y no
requiere equilibrio entre beneficios y cargas del promotor, al tratarse de la implantación de una
infraestructura de servicio público gestionada por una entidad privada, cuya amortización del gasto
se produce por los ingresos de los propios servicios que presta. En cualquier caso, el coste de la
actuación será asumido en su totalidad por la entidad promotora, conforme a sus presupuestos.

La memoria de sostenibilidad económica, de acuerdo con el artículo 22.4 del RDL 7/2015 debe
considerar el coste público del mantenimiento por la puesta en marcha y la prestación de los servicios
públicos necesarios en los nuevos ámbitos en función de los ingresos municipales derivados de los
principales tributos locales que la puesta en carga de la actuación vaya a generar para las arcas de
la administración.
La presente actuación no es de transformación urbanística sino la implantación de una
infraestructura, por lo que no resulta necesario incluir una memoria de sostenibilidad económica. En

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Memoria de sostenibilidad económica (Art. 22.4):