Alcalá de Henares (BOCM-20240830-67)
Urbanismo. Plan Especial
51 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 308
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
Estudio económico fase 3.
Nuevo parque 220kV:
Capítulo I: Maquinaria y equipamiento eléctrico.
4.160.000,00 €
Aparamenta y cable de 132 kV
Dos Transformadores 220/132kV
Capítulo II: Montaje de maquinaria y equipamiento eléctrico
112.703,49 €
M.O. y medios auxiliares (apoyo al montaje del fabricante de los transformadores, cableados
de alimentaciones y telecontrol, tendido de fibra óptica, etc…)
Pruebas funcionales de protecciones, telecontrol y telemedida, sistemas GNI, sistema
vigilancia, sistema PCI.Puesta en servicio
Capítulo III: Ejecución material de la obra
300.000,00 €
Ejecución de obra civil (incluye acondicionamiento del terreno, cimentaciones, canalizaciones y
arquetas,bancadas para los transformadores 220/132kV, muros cortafuegos, suministro y
montaje de depósito de aceite,
etc…)
Capítulo IV: Aplicación del Estudio de seguridad y salud
10.158,67 €
Aplicación del Estudio de seguridad y salud
Total nuevo parque 220 kV
4.582.862,16 €
El presupuesto de actuaciones en la fase 3, para la ampliación de la capacidad de suministro de la
subestación mediante inyección de 220kV, asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON DIECISEIS
CÉNTIMOS (4.582.862,16 €).
Sistema de ejecución y financiación
La inversión proyectada está contemplada dentro del programa de actuaciones, planificación y
financiación de UFD.
3.3. Memoria de impacto normativo
Valoración de Impacto respecto de la Orientación Sexual e Identidad o Expresión de Género e
Informe de Impacto por Razón de Género
(Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón
de Orientación e Identidad Sexual, Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género
e Igualdad Social y No Discriminación de la Comunidad de Madrid)
Una vez analizada la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual, y teniendo en cuenta que las
infraestructuras que se plantean en el Plan Especial de referencia tienen como función prestar un
servicio básico necesario, con independencia de la orientación sexual, identidad o expresión de
género de las personas, se considera que el impacto respecto de la Orientación Sexual e Identidad
se puede considerar neutro.
En relación a la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social
y No Discriminación de la Comunidad de Madrid, y de igual forma que con la Ley anteriormente
comentada, se considera que el impacto por Razón de Género se puede considerar neutro.
Valoración de Impacto en la Infancia, la Adolescencia y la Familia
(Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la disposición adicional
décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas)
En cuanto al análisis del impacto de este Plan Especial en la Infancia, la Adolescencia y la Familia,
al tratarse de actuaciones encaminadas a garantizar el suministro de energía eléctrica a la población,
sin ningún tipo de discriminación, ni posibilidad de que se genere alguna situación discriminatoria o
negativa, tanto en situación actual como futura, se considera que el impacto de las actuaciones que
nos ocupan es neutro.
Valoración de Impacto en la Accesibilidad
En cuanto al cumplimiento de la disposición adicional décima de la Ley, se quiere aclarar que las
actuaciones previstas por el plan se van a desarrollar en un recinto cerrado mediante un vallado
perimetral de seguridad sin posibilidad de acceso a personas ajenas a UFD Distribución Electricidad,
S.A., siendo únicamente accesible al personal responsable de su mantenimiento y operación.
BOCM-20240830-67
(Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
de Madrid)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 308
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
Estudio económico fase 3.
Nuevo parque 220kV:
Capítulo I: Maquinaria y equipamiento eléctrico.
4.160.000,00 €
Aparamenta y cable de 132 kV
Dos Transformadores 220/132kV
Capítulo II: Montaje de maquinaria y equipamiento eléctrico
112.703,49 €
M.O. y medios auxiliares (apoyo al montaje del fabricante de los transformadores, cableados
de alimentaciones y telecontrol, tendido de fibra óptica, etc…)
Pruebas funcionales de protecciones, telecontrol y telemedida, sistemas GNI, sistema
vigilancia, sistema PCI.Puesta en servicio
Capítulo III: Ejecución material de la obra
300.000,00 €
Ejecución de obra civil (incluye acondicionamiento del terreno, cimentaciones, canalizaciones y
arquetas,bancadas para los transformadores 220/132kV, muros cortafuegos, suministro y
montaje de depósito de aceite,
etc…)
Capítulo IV: Aplicación del Estudio de seguridad y salud
10.158,67 €
Aplicación del Estudio de seguridad y salud
Total nuevo parque 220 kV
4.582.862,16 €
El presupuesto de actuaciones en la fase 3, para la ampliación de la capacidad de suministro de la
subestación mediante inyección de 220kV, asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON DIECISEIS
CÉNTIMOS (4.582.862,16 €).
Sistema de ejecución y financiación
La inversión proyectada está contemplada dentro del programa de actuaciones, planificación y
financiación de UFD.
3.3. Memoria de impacto normativo
Valoración de Impacto respecto de la Orientación Sexual e Identidad o Expresión de Género e
Informe de Impacto por Razón de Género
(Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón
de Orientación e Identidad Sexual, Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género
e Igualdad Social y No Discriminación de la Comunidad de Madrid)
Una vez analizada la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual, y teniendo en cuenta que las
infraestructuras que se plantean en el Plan Especial de referencia tienen como función prestar un
servicio básico necesario, con independencia de la orientación sexual, identidad o expresión de
género de las personas, se considera que el impacto respecto de la Orientación Sexual e Identidad
se puede considerar neutro.
En relación a la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social
y No Discriminación de la Comunidad de Madrid, y de igual forma que con la Ley anteriormente
comentada, se considera que el impacto por Razón de Género se puede considerar neutro.
Valoración de Impacto en la Infancia, la Adolescencia y la Familia
(Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la disposición adicional
décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas)
En cuanto al análisis del impacto de este Plan Especial en la Infancia, la Adolescencia y la Familia,
al tratarse de actuaciones encaminadas a garantizar el suministro de energía eléctrica a la población,
sin ningún tipo de discriminación, ni posibilidad de que se genere alguna situación discriminatoria o
negativa, tanto en situación actual como futura, se considera que el impacto de las actuaciones que
nos ocupan es neutro.
Valoración de Impacto en la Accesibilidad
En cuanto al cumplimiento de la disposición adicional décima de la Ley, se quiere aclarar que las
actuaciones previstas por el plan se van a desarrollar en un recinto cerrado mediante un vallado
perimetral de seguridad sin posibilidad de acceso a personas ajenas a UFD Distribución Electricidad,
S.A., siendo únicamente accesible al personal responsable de su mantenimiento y operación.
BOCM-20240830-67
(Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
de Madrid)