A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240830-5)
Plan de estudios – Decreto 89/2024, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 53
ción de las distintas agrupaciones de especialidades de atletismo (carreras, saltos y
lanzamientos).
Acompañar y dirigir a los deportistas en eventos de iniciación al atletismo interpretando
normas y reglamentos y transmitiendo valores éticos de respeto a los demás,
responsabilidad y esfuerzo personal.
Actuar como auxiliar de juez en una competición oficial aplicando los conocimientos
adquiridos.
D. Secuenciación y temporalización de las actividades que se deben realizar en el módulo
de Formación práctica.
El módulo de Formación práctica, bajo la supervisión del técnico correspondiente, constará de tres
fases:
Fase de observación de las tareas llevadas a cabo por el técnico supervisor.
Fase de actuación supervisada, en la que el alumno asumirá de forma responsable el
conjunto de tareas propias del ciclo inicial del técnico deportivo de grado medio en atletismo,
encomendadas por el técnico supervisor.
Fase de colaboración con las actividades y tareas desarrolladas y encomendadas por el tutor
supervisor de la actividad.
E. Características del centro o de los centros en los que se deben desarrollar las actividades formativas del módulo de Formación práctica.
BOCM-20240830-5
Las prácticas se llevarán a cabo en escuelas, clubs, asociaciones deportivas o entidades que
incluyan la modalidad de atletismo y que estén inscritas en el registro de entidades deportivas.
Los centros donde SE DESARROLLEN DICHAS PRÁCTICAS DEBERÁN ESTAR DOTADOS DE
LOS MEDIOS Y RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA PODER LLEVAR
A CABO EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES AL CICLO INICIAL
DEL TÉCNICO DEPORTIVO DE GRADO MEDIO EN ATLETISMO.
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 53
ción de las distintas agrupaciones de especialidades de atletismo (carreras, saltos y
lanzamientos).
Acompañar y dirigir a los deportistas en eventos de iniciación al atletismo interpretando
normas y reglamentos y transmitiendo valores éticos de respeto a los demás,
responsabilidad y esfuerzo personal.
Actuar como auxiliar de juez en una competición oficial aplicando los conocimientos
adquiridos.
D. Secuenciación y temporalización de las actividades que se deben realizar en el módulo
de Formación práctica.
El módulo de Formación práctica, bajo la supervisión del técnico correspondiente, constará de tres
fases:
Fase de observación de las tareas llevadas a cabo por el técnico supervisor.
Fase de actuación supervisada, en la que el alumno asumirá de forma responsable el
conjunto de tareas propias del ciclo inicial del técnico deportivo de grado medio en atletismo,
encomendadas por el técnico supervisor.
Fase de colaboración con las actividades y tareas desarrolladas y encomendadas por el tutor
supervisor de la actividad.
E. Características del centro o de los centros en los que se deben desarrollar las actividades formativas del módulo de Formación práctica.
BOCM-20240830-5
Las prácticas se llevarán a cabo en escuelas, clubs, asociaciones deportivas o entidades que
incluyan la modalidad de atletismo y que estén inscritas en el registro de entidades deportivas.
Los centros donde SE DESARROLLEN DICHAS PRÁCTICAS DEBERÁN ESTAR DOTADOS DE
LOS MEDIOS Y RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA PODER LLEVAR
A CABO EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES AL CICLO INICIAL
DEL TÉCNICO DEPORTIVO DE GRADO MEDIO EN ATLETISMO.