A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240830-1)
Plan de estudios – Decreto 85/2024, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Inteligencia Artificial y Big Data
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 17
Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II
del Real Decreto 279/2021, de 20 de abril.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 10
Requisitos de acceso al curso de especialización
Para acceder al curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, conforme a lo establecido en el
artículo 13 del Real Decreto 279/2021, de 20 de abril, que contempla los requisitos de acceso al curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data:
a) Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
b) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
c) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.
d) Título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
e) Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
f) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.
Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado
dos del artículo 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se determinan en el presente decreto se implantarán a partir del
curso escolar 2024-2025.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación a dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
TÍN
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de agosto de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20240830-1
La Presidenta,
(P. S. 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta),
el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 17
Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II
del Real Decreto 279/2021, de 20 de abril.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 10
Requisitos de acceso al curso de especialización
Para acceder al curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, conforme a lo establecido en el
artículo 13 del Real Decreto 279/2021, de 20 de abril, que contempla los requisitos de acceso al curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data:
a) Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
b) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
c) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.
d) Título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
e) Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
f) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.
Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado
dos del artículo 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se determinan en el presente decreto se implantarán a partir del
curso escolar 2024-2025.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación a dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
TÍN
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de agosto de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20240830-1
La Presidenta,
(P. S. 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta),
el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN