A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240830-1)
Plan de estudios –  Decreto 85/2024, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Inteligencia Artificial y Big Data
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 207

2. Las programaciones didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales, economía circular
y respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de
servicios correspondiente.
3. Tanto en los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas, se integrará el principio de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género, la prevención de la violencia sobre la infancia y la adolescencia y el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género.
4. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el principio de “diseño universal o diseño para todas las personas”. En las programaciones
didácticas se tendrán en consideración las características de los alumnos, prestándose especial
atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, para facilitar el
acceso al currículo y la adquisición de las competencias incluidas en el mismo.
Artículo 6
Organización y distribución horaria
1. Los módulos profesionales del curso de especialización en Inteligencia Artificial y
Big Data se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico.
2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con una
duración de un curso académico y podrán establecer un calendario de evaluaciones parciales
similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional,
que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas. Para
ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo.
3. Los centros podrán programar la impartición de determinados módulos profesionales por trimestres o cuatrimestres, dentro del curso académico establecido en el calendario
escolar para las enseñanzas de formación profesional y según la disponibilidad organizativa
del centro, con el fin de ofrecer una formación de manera secuencial. En todo caso, se garantizará el cumplimiento de la duración asignada a cada módulo profesional.
4. Los centros docentes podrán ofertar estas enseñanzas en régimen intensivo, incorporando una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del
currículo. En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de formación profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo.
Artículo 7
Enseñanza semipresencial
1. Los centros podrán organizar estas enseñanzas dentro del régimen a distancia en
modalidad semipresencial. Su organización y distribución horaria se recogerá en la programación didáctica del curso de especialización.
2. El número total de horas dedicadas a las actividades no presenciales, mediante la
formación a distancia, no será superior a un tercio de la duración total prevista para este curso de especialización.
3. La asistencia a las actividades presenciales será obligatoria. Las actividades que se
programen como formación a distancia contarán con el soporte de una plataforma virtual y su
seguimiento se llevará a cabo mediante, al menos, una tutoría lectiva semanal por cada módulo profesional, que deberá impartirse durante el período que duren las actividades a distancia.
4. Sin perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores, las actividades formativas
se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada curso académico y se programarán con una duración de un curso académico.

Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 279/2021, de 20 de abril, y las especialidades, en el anexo III de dicho real decreto. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los
requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

BOCM-20240830-1

Artículo 8