Fuenlabrada (BOCM-20240830-76)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 207

Tercera. Requisitos de las personas aspirantes.—Será requisito indispensable para
concurrir a la convocatoria:
— Ser personal funcionario de carrera o laboral fijo que pertenezca a cuerpos o escalas clasificadas en el subgrupo A1 y disponga de experiencia de al menos cinco
años en puestos que contengan las funciones y responsabilidades propias del órgano de esta convocatoria o,
— Profesionales del sector privado, con Licenciatura o Grado Universitario, que dispongan de una experiencia de al menos cinco años en puestos que contengan en
las funciones y responsabilidades propias del órgano de esta convocatoria o en el
planeamiento, gestión y organización de gestión pública o privada.
Cuarta. Convocatoria.—La convocatoria será efectuada por la Junta de Gobierno
Local, y se procederá a la publicación de las bases y la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinta. Solicitudes.—Las solicitudes, en las que se deberá indicar a cuál de los órganos directivos se presenta, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A las solicitudes deberá acompañarse el currículum de las personas aspirantes en el
que constará, debidamente documentado mediante la aportación de documentos originales
o copia compulsada de los mismos, la experiencia laboral en puestos desempeñados en el
ámbito de la presente convocatoria, con indicación de las funciones desarrolladas en los
mismos, los títulos académicos que en cada caso se posean, así como los estudios y cursos
de formación realizados en relación con las características y funciones que corresponden al
titular de dicho órgano directivo y cuantas otras circunstancias meritorias estimen oportuno poner de manifiesto, bien entendido que todas ellas deberán ser acreditadas documentalmente tal y como se ha puesto de manifiesto.
Además de las dichas e indicadas especificaciones con anterioridad, para el desempeño del órgano directivo objeto de la convocatoria se tendrá en cuenta la posesión de los siguientes aspectos, también debidamente documentados:
— Formación específica y complementaria en dirección de organizaciones y en el
ámbito la de competencia del órgano directivo convocado.
— Conocimientos técnicos y de gestión acreditado en municipios de gran población.
— Otros méritos tales como formación impartida, docencia, publicaciones, etc., que
estén directamente relacionados con las funciones y tareas del puesto convocado.
Sexta. Valoración de las personas candidatas.—La valoración de las personas aspirantes, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, incluirá una entrevista en la que se versará sobre los méritos alegados en el currículum profesional y las competencias indicadas a continuación:
— Capacidad de planificación, innovación, determinación de prioridades y toma de
decisiones.
— Liderazgo de equipos. Se valorará especialmente la capacidad de gestionarlos y
motivarlos.
— Capacidad de impulsar la implantación y revisión de estrategias, políticas e iniciativas de mejora.
— Capacidad de orientación a los resultados y transparencia.
— Capacidad de comunicación y negociación.
— Capacidad de construir y desarrollar redes de relaciones tanto internas como externas.
— Capacidad de resolución de conflictos y conducta ética relacional.
— Competencias digitales.
Será realizada por una comisión compuesta por 3 personas designadas por el señor alcalde-presidente que ostenten puestos directivos o sean titulares de órganos directivos dentro de la organización.
A la entrevista, que tendrá una duración máxima de 60 minutos, se citará a los aspirantes con una antelación mínima de tres días.
La comisión realizará una propuesta de adjudicación del puesto en el plazo máximo de
quince días desde su designación, dirigido al alcalde-presidente, que no será vinculante.
Séptima. Nombramiento.—En el plazo máximo de quince días, contados a partir de
la fecha de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, La Junta de Gobierno Local, a propuesta del señor alcalde-presidente, previo informe de la Dirección General para

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