Boadilla del Monte (BOCM-20240829-27)
Urbanismo. Plan general
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 206

Dichas áreas afectadas por la suspensión son las siguientes:
Suelo urbano consolidado: ámbito AD1 (sureste Prado del Espino), ámbito AD3 (calle Valle de Tena), ámbito AD4 (naves Viñas Viejas), ámbito AD5 (Dotacional Montepríncipe) y ámbito AD7 (parcela 55.1 Las Lomas).
Suelo urbano no consolidado: ámbito AU1 (carretera de Boadilla), ámbito AU2 (calle
Miguel Ángel Cantero Oliva), ámbito AU3 (calle Fuente De), suelo urbanizable sectorizado:
sector SUZS-1 (Norte Bonanza), suelo urbanizable no sectorizado: y SUZNS “Boadilla Sur”.
En dichos ámbitos, así como en el resto del suelo del Término Municipal, podrán autorizarse los actos de planeamiento, urbanización, edificación y ejecución de actividades
que se soliciten, siempre que se justifique que se cumplen las determinaciones del Plan General vigente y del que se somete a aprobación inicial.
En todo caso, la aprobación definitiva del Plan General comportará la extinción de la
suspensión declarada”.
Segundo.—El acuerdo de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana
de Boadilla del Monte dispuso la apertura de un período de información pública de cincuenta días, a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Se publicaron anuncios en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento del 26 de julio de 2018 al 4 de octubre de 2018, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 25 de julio de 2018, y en el Diario El Mundo.
Durante el período de información pública se presentaron un total de 1.008 alegaciones.
No se responde a las alegaciones ya que al desistirse de la tramitación del PGOU no
procede resolver sobre las mismas.
Tercero.—El Pleno de la Corporación Municipal, en su sesión extraordinaria celebrada el día 12 de julio de 2019, acordó prorrogar por el plazo de un año, de conformidad con
el artículo 70.4 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, la suspensión de
los actos de uso del suelo, de construcción y edificación y ejecución de actividades, acordada en el Pleno de 18 de julio de 2018 con motivo de la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, en aquellas áreas del territorio objeto del
planeamiento y con el siguiente alcance:
— “Suelo urbano consolidado:
Ámbito AD1 (Sureste Prado del Espino).
Ámbito AD3 (Calle Valle de Tena).
Ámbito AD4 (Naves Viñas Viejas).
Ámbito AD5 (Dotacional Montepríncipe).
Ámbito AD7 (Parcela 55.1 Las Lomas).
— Suelo urbano no consolidado:
Ámbito AU1 (Carretera de Boadilla).
Ámbito AU2 (Calle Miguel Ángel Cantero Oliva).
Ámbito AU3 (Calle Fuente Dé).
— Suelo urbanizable sectorizado:
Sector SUZS-1 (Norte Bonanza).
— Suelo urbanizale no sectorizado:
SUZNS “Boadilla Sur”.
En dichos ámbitos, así como en el resto del suelo del Término Municipal, podrán autorizarse los actos de planeamiento, urbanización, edificación y ejecución de actividades
que se soliciten, siempre que se justifique que se cumplen las determinaciones del Plan General vigente y del que se somete a aprobación inicial.
En todo caso, la aprobación definitiva del Plan General comportará la extinción de la
suspensión declarada”.
Dicho acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 173, de 23 de julio de 2019.
Cuarto.—La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo mediante Sentencia de 10 de diciembre de 2018, estimó el recurso de casación número 3781/2017, interpuesto por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla
del Monte, contra la Sentencia de diecinueve de abril de dos mil diecisiete, dictada por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección primera, en el recurso número 1882/2015, sostenido contra el Acuerdo de 20 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba

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