Boadilla del Monte (BOCM-20240828-24)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
34 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
La justificación de las excepciones se podrá realizar por cualquiera de los medios oficialmente
acreditados para comunicarse con la administración. El Ayuntamiento habilitará un acceso web para
solicitar las excepciones de forma telemática.
2. FASE DE DESARROLLO
1. Entrada en vigor
La entrada en vigor será a partir de las 00:00 horas del 1 de enero de 2030.
2. Medidas de restricción del tráfico.
ii.
Se prohíbe la circulación dentro de la ZBE de Boadilla del Monte a los vehículos que no tengan
distintivo ambiental o tengan distintivo A y aquellos con distintivo B, según la clasificación
ambiental de la Dirección General de Tráfico.
Se exceptúan de esta prohibición y se permite el acceso a la ZBE
a. Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por personas con movilidad
reducida o para trasladar a personas con movilidad reducida (PMR) que exhiban
reglamentariamente la respectiva tarjeta estacionamiento persona con movilidad reducida
(TEPMR) conforme a lo previsto en los artículos 7.1, 7.2, 9.1 a) y 9.1.B9 del Decreto 47/2015 de
7 de mayo de Consejo de Gobierno por el que se establece un modelo único de tarjeta de
estacionamiento para las personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid y se
determinan las condiciones para su utilización.
b. Los vehículos (motos, motocicletas, ciclomotores y turismos, familiares, SUV y todoterrenos y
asimilados) de las personas residentes en Boadilla del Monte, en régimen de propiedad,
usufructo, arrendamiento, renting, leasing, retribución en especie o como vehículo de sustitución;
así como los vehículos dados de alta en el IVTM de Boadilla del Monte.
c. Los vehículos de las personas que sean propietarias o arrendatarias de una plaza de
aparcamiento pública y/o privada ubicada en el ámbito de la ZBE, además de los que estacionen
en un parking público dentro de la zona.
d. Los vehículos de las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial
se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBE y que se encuentren dados de alta
en el padrón IVTM del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
e. Los vehículos de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, incluyendo los de Bomberos, servicios de emergencia y grúa municipal, así como los
que utilicen los profesionales sanitarios, farmacéuticos o reparto de medicamentos, así como los
equipos de trasplantes. También los vehículos del cuerpo diplomático.
f. Los vehículos de las Administraciones Públicas, sus trabajadores o sus contratistas que presten
servicios públicos básicos y/o municipales.
g. Los taxis y los vehículos turismo de arrendamiento con conductor (VTC), así como los vehículos
destinados al transporte de viajeros. Están incluidos dentro de la excepción los vehículos
dedicados al transporte público colectivo, transporte discrecional, turístico y regular de uso
especial.
h. Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos.
i. Los vehículos necesarios para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública.
j. Los vehículos de reparto a domicilio.
k. Clientes de establecimientos hoteleros, alquiler vacacional o similar.
l. Vehículos de empresas de construcción, instalación y mantenimiento.
m. Vehículos declarados como históricos.
n. Vehículos de autoescuelas, grúas y mudanzas.
o. Los vehículos de transporte de fondos y caudales, blindados y análogos, así como los vehículos
de seguridad privada, incluyendo los de respuesta a alarmas y servicios de rondas.
p. Los vehículos de proveedores de negocios y de carga y descarga que deban entregar su
mercancía a los establecimientos ubicados en la ZBE. Se podrán establecer limitaciones por
Masa Máxima Autorizada o por franjas horarias.
q. Los vehículos de Correos y comunicaciones postales y empresas análogas.
r. Vehículos que accedan a la ZBE para dejar o recoger alumnos matriculados en centros escolares
ubicados en la ZBE.
s. Con carácter excepcional y debidamente motivado, se podrán autorizar aquellos vehículos que
se establezcan desde el departamento correspondiente del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
La justificación de las excepciones se podrá realizar por cualquiera de los medios oficialmente
acreditados para comunicarse con la administración. El Ayuntamiento habilitará un acceso web para
solicitar las excepciones de forma telemática y presentar la documentación requerida.
BOCM-20240828-24
i.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 106
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 205
La justificación de las excepciones se podrá realizar por cualquiera de los medios oficialmente
acreditados para comunicarse con la administración. El Ayuntamiento habilitará un acceso web para
solicitar las excepciones de forma telemática.
2. FASE DE DESARROLLO
1. Entrada en vigor
La entrada en vigor será a partir de las 00:00 horas del 1 de enero de 2030.
2. Medidas de restricción del tráfico.
ii.
Se prohíbe la circulación dentro de la ZBE de Boadilla del Monte a los vehículos que no tengan
distintivo ambiental o tengan distintivo A y aquellos con distintivo B, según la clasificación
ambiental de la Dirección General de Tráfico.
Se exceptúan de esta prohibición y se permite el acceso a la ZBE
a. Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por personas con movilidad
reducida o para trasladar a personas con movilidad reducida (PMR) que exhiban
reglamentariamente la respectiva tarjeta estacionamiento persona con movilidad reducida
(TEPMR) conforme a lo previsto en los artículos 7.1, 7.2, 9.1 a) y 9.1.B9 del Decreto 47/2015 de
7 de mayo de Consejo de Gobierno por el que se establece un modelo único de tarjeta de
estacionamiento para las personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid y se
determinan las condiciones para su utilización.
b. Los vehículos (motos, motocicletas, ciclomotores y turismos, familiares, SUV y todoterrenos y
asimilados) de las personas residentes en Boadilla del Monte, en régimen de propiedad,
usufructo, arrendamiento, renting, leasing, retribución en especie o como vehículo de sustitución;
así como los vehículos dados de alta en el IVTM de Boadilla del Monte.
c. Los vehículos de las personas que sean propietarias o arrendatarias de una plaza de
aparcamiento pública y/o privada ubicada en el ámbito de la ZBE, además de los que estacionen
en un parking público dentro de la zona.
d. Los vehículos de las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial
se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBE y que se encuentren dados de alta
en el padrón IVTM del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
e. Los vehículos de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, incluyendo los de Bomberos, servicios de emergencia y grúa municipal, así como los
que utilicen los profesionales sanitarios, farmacéuticos o reparto de medicamentos, así como los
equipos de trasplantes. También los vehículos del cuerpo diplomático.
f. Los vehículos de las Administraciones Públicas, sus trabajadores o sus contratistas que presten
servicios públicos básicos y/o municipales.
g. Los taxis y los vehículos turismo de arrendamiento con conductor (VTC), así como los vehículos
destinados al transporte de viajeros. Están incluidos dentro de la excepción los vehículos
dedicados al transporte público colectivo, transporte discrecional, turístico y regular de uso
especial.
h. Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos.
i. Los vehículos necesarios para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública.
j. Los vehículos de reparto a domicilio.
k. Clientes de establecimientos hoteleros, alquiler vacacional o similar.
l. Vehículos de empresas de construcción, instalación y mantenimiento.
m. Vehículos declarados como históricos.
n. Vehículos de autoescuelas, grúas y mudanzas.
o. Los vehículos de transporte de fondos y caudales, blindados y análogos, así como los vehículos
de seguridad privada, incluyendo los de respuesta a alarmas y servicios de rondas.
p. Los vehículos de proveedores de negocios y de carga y descarga que deban entregar su
mercancía a los establecimientos ubicados en la ZBE. Se podrán establecer limitaciones por
Masa Máxima Autorizada o por franjas horarias.
q. Los vehículos de Correos y comunicaciones postales y empresas análogas.
r. Vehículos que accedan a la ZBE para dejar o recoger alumnos matriculados en centros escolares
ubicados en la ZBE.
s. Con carácter excepcional y debidamente motivado, se podrán autorizar aquellos vehículos que
se establezcan desde el departamento correspondiente del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
La justificación de las excepciones se podrá realizar por cualquiera de los medios oficialmente
acreditados para comunicarse con la administración. El Ayuntamiento habilitará un acceso web para
solicitar las excepciones de forma telemática y presentar la documentación requerida.
BOCM-20240828-24
i.