Boadilla del Monte (BOCM-20240828-24)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
34 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 205
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 107
EXENCIONES DE ACCESO A LA ZBE: NECESITAN DE REGISTRO MUNICIPAL. PARA VEHÍCULOS SIN DISTINTIVO AMBIENTAL
DE LA DGT Y/O CON DISTINTIVO AMBIENTAL A O B (SEGÚN FASE
FORMA DE ACREDITACIÓN/RESTRICCIONES
Las personas residentes en Boadilla del Monte deberán aportar certificado de
empadronamiento. Se podrán autorizar hasta dos vehículos por residente. El
interesado deberá ser titular o usuario de los vehículos autorizados, entendiendo
por usuario el usufructo, arrendamiento, “renting”, “leasing”, retribución en
especie o como vehículo de sustitución.
De la misma forma, los residentes no empadronados deberán justificar mediante
contrato de alquiler o documento que demuestre la titularidad de la vivienda en el
municipio de Boadilla del Monte.
También están excepcionados los vehículos dados de alta en el IVTM de Boadilla
del Monte.
Se podrá habilitar por parte del Ayuntamiento los medios necesarios para la
carga automática de empadronados y/o vehículos.
Usuarios de garajes dentro de la ZBE
Estos usuarios deberán aportar, junto a la solicitud, documento que acredite la
titularidad sobre la plaza de garaje o, en su caso, del derecho de uso o de
arrendamiento que se tiene sobre la misma. Se podrán autorizar, con carácter
general, hasta dos vehículos por plaza de garaje. El interesado deberá ser titular
o usuario de los vehículos autorizados, entendiendo por usuario el usufructo,
arrendamiento, “renting”, “leasing”, retribución en especie o como vehículo de
sustitución.
Vehículo declarado registralmente de propiedad del titular de
tarjeta de persona de movilidad reducida (PMR) o con el que
se desplace habitualmente, lo conduzca o no, siempre que
tenga situada la tarjeta en el parabrisas del vehículo
Tarjeta de persona de movilidad reducida (PMR)
Autorización para encargados del traslado de personas con
movilidad reducida o personas que acudan a tratamientos
médicos dentro de la ZBE
Tendrán derecho de acceso en cualquier horario a la ZBE, los encargados del
traslado de personas que, residiendo en el área afectada, tengan problemas de
movilidad y no puedan desplazarse autónomamente
por razones médicas, de edad o de cualquier otro tipo y que sean debidamente
justificadas. Los interesados deberán aportar los documentos justificativos de los
problemas de movilidad o médicos. Se podrán autorizar hasta dos vehículos por
persona dependiente. Los encargados del traslado de personas deberán ser
titulares o usuarios de los vehículos autorizados, entendiéndose por usuarios el
usufructo, arrendamiento, “renting”, “leasing”, retribución en especie o como
vehículo de sustitución.
Se excepcionan también los vehículos de las personas que acudan a
tratamientos médicos dentro de la ZBE, que podrán acceder en cualquier horario.
A tales efectos, los responsables de los establecimientos indicados deberán
comunicar previamente, mediante el sistema habilitado al efecto, la matrícula del
vehículo y tiempo estimado de autorización.
Vehículos para actos en la vía pública y ocupaciones
Deberán acreditar mediante la presentación de un informe o memoria referente al
acto u ocupación que se va a realizar.
Vehículos declarados como Taxi o VTC, o vehículos
dedicados al transporte de viajeros
Los vehículos auto taxis con licencia que se encuentren de servicio, están
autorizados para acceder a la ZBE para recoger o dejar viajeros, al igual que los
VTC. También se incluyen los vehículos destinados al transporte de viajeros.
Están incluidos dentro de la excepción los vehículos dedicados al transporte
público colectivo, transporte discrecional, turístico y regular de uso especial. Se
incluirán de oficio en el sistema informático de control de acceso, las matrículas
de los vehículos citados.
Servicios públicos de servicios esenciales
Los vehículos de emergencia tales como Servicios Sanitarios, Bomberos, Policía,
Protección Civil, Fuerzas Armadas y Servicios Funerarios dispondrán de
autorización de acceso en cualquier horario. Las empresas o particulares titulares
de vehículos pertenecientes a servicios sanitarios y funerarios deben comunicar
la relación de las matrículas de los vehículos pertenecientes a sus flotas.
Vehículos de administraciones públicas, sus trabajadores o
sus contratistas que presten servicios públicos básicos y/o
municipales
Los vehículos de Servicios Públicos Municipales y los vehículos de las Empresas
Concesionarias de servicios públicos municipales que, así como los de los
trabajadores, que, por razón de sus servicios, tengan necesidad de circular por
las vías afectadas por la restricción de acceso, dispondrán de autorización para
ello. Los vehículos del resto de administraciones públicas deberán solicitar
autorización a través de los departamentos municipales competentes.
Clientes de establecimientos hoteleros, alquiler vacacional o
similar.
Los clientes de hoteles, alquiler vacacional y establecimientos similares de
hospedaje situados en la ZBE podrán acceder en cualquier horario a efectos de
la carga y descarga de sus equipajes y/o de entrada o salida a los garajes
privados de estos establecimientos. A tales efectos, los responsables de los
establecimientos indicados deberán comunicar previamente, mediante el sistema
habilitado al efecto, la matrícula del vehículo y el número de reserva o de
habitación a disposición del cliente para cuyo vehículo solicitan el acceso.
Empresas y autónomos cuya actividad empresarial,
profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada
en el interior de la ZBE y que se encuentren dados de alta en
el padrón IVTM del Ayuntamiento de Boadilla del Monte
Podrán acceder en cualquier horario. Los interesados deberán ser los titulares de
la licencia de actividad del establecimiento para el que se solicita el acceso. A tal
efecto, se autorizarán un máximo de dos vehículos por empresario o autónomo.
En el supuesto de que la titularidad de un vehículo no pertenezca al interesado,
se deberá aportar la documentación acreditativa de la relación contractual
existente entre el titular del vehículo y la empresa.
Vehículos que accedan a talleres de reparación de vehículos
Los clientes de talleres de reparación de vehículos o establecimientos similares
situados en la ZBE podrán acceder en cualquier horario a efectos de entrada o
salida a los talleres. A tales efectos, los responsables de los establecimientos
indicados deberán comunicar previamente, mediante el sistema habilitado al
efecto, la matrícula del vehículo y tiempo estimado de autorización. En ningún
caso podrá exceder de 15 días, salvo autorización expresa.
BOCM-20240828-24
USUARIOS
Residentes en el municipio de Boadilla del Monte
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 205
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 107
EXENCIONES DE ACCESO A LA ZBE: NECESITAN DE REGISTRO MUNICIPAL. PARA VEHÍCULOS SIN DISTINTIVO AMBIENTAL
DE LA DGT Y/O CON DISTINTIVO AMBIENTAL A O B (SEGÚN FASE
FORMA DE ACREDITACIÓN/RESTRICCIONES
Las personas residentes en Boadilla del Monte deberán aportar certificado de
empadronamiento. Se podrán autorizar hasta dos vehículos por residente. El
interesado deberá ser titular o usuario de los vehículos autorizados, entendiendo
por usuario el usufructo, arrendamiento, “renting”, “leasing”, retribución en
especie o como vehículo de sustitución.
De la misma forma, los residentes no empadronados deberán justificar mediante
contrato de alquiler o documento que demuestre la titularidad de la vivienda en el
municipio de Boadilla del Monte.
También están excepcionados los vehículos dados de alta en el IVTM de Boadilla
del Monte.
Se podrá habilitar por parte del Ayuntamiento los medios necesarios para la
carga automática de empadronados y/o vehículos.
Usuarios de garajes dentro de la ZBE
Estos usuarios deberán aportar, junto a la solicitud, documento que acredite la
titularidad sobre la plaza de garaje o, en su caso, del derecho de uso o de
arrendamiento que se tiene sobre la misma. Se podrán autorizar, con carácter
general, hasta dos vehículos por plaza de garaje. El interesado deberá ser titular
o usuario de los vehículos autorizados, entendiendo por usuario el usufructo,
arrendamiento, “renting”, “leasing”, retribución en especie o como vehículo de
sustitución.
Vehículo declarado registralmente de propiedad del titular de
tarjeta de persona de movilidad reducida (PMR) o con el que
se desplace habitualmente, lo conduzca o no, siempre que
tenga situada la tarjeta en el parabrisas del vehículo
Tarjeta de persona de movilidad reducida (PMR)
Autorización para encargados del traslado de personas con
movilidad reducida o personas que acudan a tratamientos
médicos dentro de la ZBE
Tendrán derecho de acceso en cualquier horario a la ZBE, los encargados del
traslado de personas que, residiendo en el área afectada, tengan problemas de
movilidad y no puedan desplazarse autónomamente
por razones médicas, de edad o de cualquier otro tipo y que sean debidamente
justificadas. Los interesados deberán aportar los documentos justificativos de los
problemas de movilidad o médicos. Se podrán autorizar hasta dos vehículos por
persona dependiente. Los encargados del traslado de personas deberán ser
titulares o usuarios de los vehículos autorizados, entendiéndose por usuarios el
usufructo, arrendamiento, “renting”, “leasing”, retribución en especie o como
vehículo de sustitución.
Se excepcionan también los vehículos de las personas que acudan a
tratamientos médicos dentro de la ZBE, que podrán acceder en cualquier horario.
A tales efectos, los responsables de los establecimientos indicados deberán
comunicar previamente, mediante el sistema habilitado al efecto, la matrícula del
vehículo y tiempo estimado de autorización.
Vehículos para actos en la vía pública y ocupaciones
Deberán acreditar mediante la presentación de un informe o memoria referente al
acto u ocupación que se va a realizar.
Vehículos declarados como Taxi o VTC, o vehículos
dedicados al transporte de viajeros
Los vehículos auto taxis con licencia que se encuentren de servicio, están
autorizados para acceder a la ZBE para recoger o dejar viajeros, al igual que los
VTC. También se incluyen los vehículos destinados al transporte de viajeros.
Están incluidos dentro de la excepción los vehículos dedicados al transporte
público colectivo, transporte discrecional, turístico y regular de uso especial. Se
incluirán de oficio en el sistema informático de control de acceso, las matrículas
de los vehículos citados.
Servicios públicos de servicios esenciales
Los vehículos de emergencia tales como Servicios Sanitarios, Bomberos, Policía,
Protección Civil, Fuerzas Armadas y Servicios Funerarios dispondrán de
autorización de acceso en cualquier horario. Las empresas o particulares titulares
de vehículos pertenecientes a servicios sanitarios y funerarios deben comunicar
la relación de las matrículas de los vehículos pertenecientes a sus flotas.
Vehículos de administraciones públicas, sus trabajadores o
sus contratistas que presten servicios públicos básicos y/o
municipales
Los vehículos de Servicios Públicos Municipales y los vehículos de las Empresas
Concesionarias de servicios públicos municipales que, así como los de los
trabajadores, que, por razón de sus servicios, tengan necesidad de circular por
las vías afectadas por la restricción de acceso, dispondrán de autorización para
ello. Los vehículos del resto de administraciones públicas deberán solicitar
autorización a través de los departamentos municipales competentes.
Clientes de establecimientos hoteleros, alquiler vacacional o
similar.
Los clientes de hoteles, alquiler vacacional y establecimientos similares de
hospedaje situados en la ZBE podrán acceder en cualquier horario a efectos de
la carga y descarga de sus equipajes y/o de entrada o salida a los garajes
privados de estos establecimientos. A tales efectos, los responsables de los
establecimientos indicados deberán comunicar previamente, mediante el sistema
habilitado al efecto, la matrícula del vehículo y el número de reserva o de
habitación a disposición del cliente para cuyo vehículo solicitan el acceso.
Empresas y autónomos cuya actividad empresarial,
profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada
en el interior de la ZBE y que se encuentren dados de alta en
el padrón IVTM del Ayuntamiento de Boadilla del Monte
Podrán acceder en cualquier horario. Los interesados deberán ser los titulares de
la licencia de actividad del establecimiento para el que se solicita el acceso. A tal
efecto, se autorizarán un máximo de dos vehículos por empresario o autónomo.
En el supuesto de que la titularidad de un vehículo no pertenezca al interesado,
se deberá aportar la documentación acreditativa de la relación contractual
existente entre el titular del vehículo y la empresa.
Vehículos que accedan a talleres de reparación de vehículos
Los clientes de talleres de reparación de vehículos o establecimientos similares
situados en la ZBE podrán acceder en cualquier horario a efectos de entrada o
salida a los talleres. A tales efectos, los responsables de los establecimientos
indicados deberán comunicar previamente, mediante el sistema habilitado al
efecto, la matrícula del vehículo y tiempo estimado de autorización. En ningún
caso podrá exceder de 15 días, salvo autorización expresa.
BOCM-20240828-24
USUARIOS
Residentes en el municipio de Boadilla del Monte