C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240828-8)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España, S. L. (código número 28011901012002)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 27
TEXTO DE CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IVECO ESPAÑA, S. L.
PARA SU CENTRO DE MADRID
(Código número 28011901012002)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. Ámbito funcional.
Constituye el objeto del presente Convenio Colectivo de la Empresa IVECO ESPAÑA, S.L. en su
centro de trabajo ubicado en Madrid, la regulación de las relaciones laborales entre dicha Empresa
y los trabajadores de la misma incluidos en sus ámbitos de aplicación personal y territorial, así
como sus organizaciones representativas. El presente Convenio Colectivo, se aplicará, por tanto,
con preferencia a las demás normas laborales, siempre que ello sea compatible con el principio de
jerarquía normativa, y sin afectar a los derechos que el ordenamiento laboral reconoce como
indisponibles.
Este Convenio ha sido suscrito entre la Representación de la Empresa y la Representación Legal
de los Trabajadores en el centro de trabajo de Madrid.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación para la plantilla
afecta al Centro de Trabajo de IVECO ESPAÑA, S. L. en Madrid.
Artículo 3.- Ámbito personal.
Están afectados por el presente Convenio Colectivo la totalidad de los trabajadores pertenecientes
a la plantilla del mencionado centro de trabajo, con excepción de aquellos trabajadores que han
adquirido ad personam, y en el seno de la política de la Empresa, el grado de Senior Manager,
Director y Vicepresident, así como los demás trabajadores que deben quedar excluidos en virtud
de lo establecido al respecto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (altos cargos directivos).
No obstante lo anterior, a este personal excluido del ámbito general del Convenio, les será también
de aplicación lo establecido en el Capítulo V, solo a lo referido a jornada de trabajo, vacaciones y
calendario, así como lo establecido en los artículos 44 (complemento de enfermedad o accidente
no laboral), artículo 45 (complemento de indemnización por accidente de trabajo), artículo 48
(invalidez permanente total o absoluta), y lo establecido en el Capítulo VIII (atenciones sociales) y
Anexo II (código de conducta laboral).
Artículo 4.- Vigencia. Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo tendrá una validez de 2 años, extendiendo su vigencia desde el 1
de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, prorrogándose automáticamente la vigencia
del mismo de año en año, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes firmantes,
formulada en tiempo y forma de conformidad con el artículo siguiente.
En caso de producirse la denuncia del presente Convenio, durante las negociaciones para la
renovación del mismo, se mantendrá su vigencia hasta la firma del nuevo Convenio.
Artículo 5.- Denuncia.
La denuncia deberá formalizarse mediante escrito, que se dirigirá a la Dirección de la Empresa y a
la Autoridad Laboral Competente si el denunciante fuera la Representación Legal de los
Trabajadores, y a la mencionada Autoridad y a la Representación Legal de los Trabajadores en el
caso de ser la Empresa quien proceda a su denuncia.
La denuncia deberá formalizarse y comunicarse antes del 1 de octubre del año en que venza el
Convenio Colectivo, o alguna de sus posibles prórrogas anuales.
BOCM-20240828-8
La denuncia del presente Convenio Colectivo podrá efectuarse tanto por la Representación de la
Empresa como por la Representación Legal de los Trabajadores, suscritos al presente acuerdo.
B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 27
TEXTO DE CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IVECO ESPAÑA, S. L.
PARA SU CENTRO DE MADRID
(Código número 28011901012002)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. Ámbito funcional.
Constituye el objeto del presente Convenio Colectivo de la Empresa IVECO ESPAÑA, S.L. en su
centro de trabajo ubicado en Madrid, la regulación de las relaciones laborales entre dicha Empresa
y los trabajadores de la misma incluidos en sus ámbitos de aplicación personal y territorial, así
como sus organizaciones representativas. El presente Convenio Colectivo, se aplicará, por tanto,
con preferencia a las demás normas laborales, siempre que ello sea compatible con el principio de
jerarquía normativa, y sin afectar a los derechos que el ordenamiento laboral reconoce como
indisponibles.
Este Convenio ha sido suscrito entre la Representación de la Empresa y la Representación Legal
de los Trabajadores en el centro de trabajo de Madrid.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación para la plantilla
afecta al Centro de Trabajo de IVECO ESPAÑA, S. L. en Madrid.
Artículo 3.- Ámbito personal.
Están afectados por el presente Convenio Colectivo la totalidad de los trabajadores pertenecientes
a la plantilla del mencionado centro de trabajo, con excepción de aquellos trabajadores que han
adquirido ad personam, y en el seno de la política de la Empresa, el grado de Senior Manager,
Director y Vicepresident, así como los demás trabajadores que deben quedar excluidos en virtud
de lo establecido al respecto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (altos cargos directivos).
No obstante lo anterior, a este personal excluido del ámbito general del Convenio, les será también
de aplicación lo establecido en el Capítulo V, solo a lo referido a jornada de trabajo, vacaciones y
calendario, así como lo establecido en los artículos 44 (complemento de enfermedad o accidente
no laboral), artículo 45 (complemento de indemnización por accidente de trabajo), artículo 48
(invalidez permanente total o absoluta), y lo establecido en el Capítulo VIII (atenciones sociales) y
Anexo II (código de conducta laboral).
Artículo 4.- Vigencia. Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo tendrá una validez de 2 años, extendiendo su vigencia desde el 1
de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, prorrogándose automáticamente la vigencia
del mismo de año en año, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes firmantes,
formulada en tiempo y forma de conformidad con el artículo siguiente.
En caso de producirse la denuncia del presente Convenio, durante las negociaciones para la
renovación del mismo, se mantendrá su vigencia hasta la firma del nuevo Convenio.
Artículo 5.- Denuncia.
La denuncia deberá formalizarse mediante escrito, que se dirigirá a la Dirección de la Empresa y a
la Autoridad Laboral Competente si el denunciante fuera la Representación Legal de los
Trabajadores, y a la mencionada Autoridad y a la Representación Legal de los Trabajadores en el
caso de ser la Empresa quien proceda a su denuncia.
La denuncia deberá formalizarse y comunicarse antes del 1 de octubre del año en que venza el
Convenio Colectivo, o alguna de sus posibles prórrogas anuales.
BOCM-20240828-8
La denuncia del presente Convenio Colectivo podrá efectuarse tanto por la Representación de la
Empresa como por la Representación Legal de los Trabajadores, suscritos al presente acuerdo.