Ciempozuelos (BOCM-20240826-38)
Régimen económico. Precio público
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 203

Normas de gestión
Art. 10.o Gestión.
1. Uso de actividades deportivas por clubes deportivos.
Los clubes interesados deberán formular solicitud para la autorización de temporada,
acompañada de la documentación justificativa de los alumnos que deseen inscribir antes del 1
de septiembre, obteniendo una autorización provisional.
Antes del 15 de abril siguiente aportarán justificante del abono de la cuota establecida
en cuenta restringida municipal obteniendo la autorización definitiva de temporada otorgada por la Concejalía Delegada previo informe del Técnico Municipal.
El importe de la cuota podrá ser compensado de oficio con el de las subvenciones locales que el Club tenga pendiente de abono.
La autorización por temporada que otorgará la Concejalía Delegada previo informe del
Técnico Municipal será también necesaria en los supuestos de no sujeción cuando se trate
de ligas locales y competiciones oficiales así como en el caso de clubes que estén integrados en más de un 80 % por socios jubilados o personas con discapacidad.
Los clubes o asociaciones que deseen beneficiarse del supuesto de no sujeción relativo a la jubilación o discapacidad en más del 80 % de sus socios deberán obtener la correspondiente declaración mediante resolución de la Concejalía Delegada, previo informe del
Técnico Municipal.
La declaración deberá ser renovada anualmente.
2. En el resto de actividades y supuestos contemplados en este acuerdo de imposición los importes deberán ser abonados por los usuarios con carácter previo, en su caso mediante la correspondiente autoliquidación.
Art. 11.o Renuncias, bajas y devoluciones.
Con carácter general no se admiten renuncias ni devoluciones de los importes abonados.
Solo cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se preste el servicio o no se
realice la actividad procederá la devolución.
No obstante, en ningún caso será objeto de devolución importes inferiores al 20% de
la tarifa establecida.
Siempre que sea posible el importe de la devolución se materializará al usuario mediante el reconocimiento del derecho a disfrutar del mismo servicio o actividad por el período equivalente conforme a las tarifas del presente acuerdo.
La renuncia de períodos no cobrados se comunicará por escrito en el centro municipal
donde se realizó la inscripción debiendo constar la recepción de la solicitud por parte de la
Administración.
No se considerarán bajas o renuncias las comunicadas verbalmente al personal de
Administración, monitores o profesores.
Art. 12.o Importes pendientes.
No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario que tenga deuda pendiente por alguno de los servicios o actividades regulados del presente acuerdo.
Impuesto sobre el valor añadido
13.o

Art.
Los precios recogidos en esta Ordenanza incluyen el Impuesto sobre el Valor
Añadido salvo que se trate de servicios declarados no sujetos o exentos en su Ley reguladora.

Primera.—Queda derogada Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de actividades deportivas, participación en ligas, torneos y maratones locales, utilización de instalaciones deportivas municipales y de la piscina municipal y cursos
de natación de verano (publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 23 de julio 2009) y sus modificaciones posteriores.
Segunda.—Queda derogada la ordenanza municipal Reguladora de las normas generales de funcionamiento de las actividades del pabellón de deportes y actividades extraescolares de primaria y secundaria del Ayuntamiento de Ciempozuelos (publicada en BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 61, de 12 de marzo de 2008).

BOCM-20240826-38

DISPOSICIONES DEROGATORIAS