Ciempozuelos (BOCM-20240826-38)
Régimen económico. Precio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
El uso o aprovechamiento de pistas e instalaciones y la participación en las actividades organizadas por el Ayuntamiento por parte de miembros de clubes deportivos que no
hayan formalizado convenio de colaboración con el Ayuntamiento quedará sujeto al resto
de los epígrafes y tarifas correspondientes previstos en este acuerdo de establecimiento.
2. Se distinguen las siguientes categorías en función de la edad. Para la calificación
de la edad en el caso de clubes se atenderá a la media de los alumnos inscritos por cada uno
de ellos.
A) Con niños de edad hasta 15 años:
El club abonará una cuantía de 45 euros por alumno y temporada.
El alumno del club recibirá la tarjeta deportiva municipal. La concesión de la tarjeta otorga al alumno los mismos derechos que los usuarios contemplados en la categoría del siguiente artículo.
B) Con jóvenes de 16 y 17 años:
El club abonará una cuantía de 65 euros por alumno y temporada.
El alumno del club recibirá la tarjeta deportiva municipal. La concesión de la tarjeta otorga al alumno los mismos derechos que los usuarios contemplados en la categoría del siguiente artículo.
C) Con socios mayores de edad:
El club abonará una cuantía fija por temporada, en función de las horas semanales
autorizadas por el Ayuntamiento para el uso de la pista deportiva o de la piscina:
— Pistas exteriores: 150 euros por cada hora semanal utilizada en el período de una
temporada.
— Pistas interiores: 180 euros por cada hora semanal utilizada en el período de una
temporada.
— Campos fútbol 11: 1.080 euros por cada hora semanal utilizada en el período de
una temporada.
— Campos de fútbol 7: 540 euros por cada hora semanal utilizada en el período de
una temporada.
— Piscina: 540 euros por cada hora semanal utilizada en el período de una temporada.
Los miembros de los clubes con edad igual o superior a 18 años que lo deseen, podrán
adquirir por su cuenta la tarjeta deportiva regulada en el artículo siguiente por un importe
de 65 euros.
3. Supuestos de no sujeción:
— El uso de pistas e instalaciones deportivas para competiciones por parte de aquellos equipos pertenecientes a clubes deportivos que hayan celebrado convenio con
el Ayuntamiento en el que se contemple el uso de tales pistas e instalaciones por
los equipos durante los entrenamientos.
— Los clubes o asociaciones que no cobren cuota a sus usuarios y hayan firmado con el
Ayuntamiento el correspondiente convenio que refleje el compromiso de gratuidad.
— Los clubes o asociaciones en los que más de un 80 % de los socios usuarios de las
instalaciones solicitadas sean personas jubiladas o con discapacidad y que hayan
obtenido el correspondiente reconocimiento por parte del Ayuntamiento en los
términos contemplados en este acuerdo.
Art. 5.o Uso de pistas, entrada en piscina de verano y cursos en piscina de verano mediante tarjeta deportiva.
1. Los usuarios de las pistas, instalaciones deportivas, piscina de verano y usuarios
de cursos en piscina de verano podrán adquirir una tarjeta deportiva municipal, que será
personal e intransferible y que les otorgará derecho a un descuento del 50 % en los precios
de utilización de pistas deportivas, instalaciones deportivas, entrada a la piscina de verano
y cursos en dicha piscina.
a) Se distinguen las siguientes modalidades de tarjeta en función de la edad para personas que no pertenezcan o formen parte de un club deportivo:
— Usuarios de 4 a 15 años que no formen parte de un club: 45 euros por temporada.
— Usuarios de 16 años en adelante que no formen parte de un club: 75 euros por
temporada.
b) Usuarios con edad igual o superior a 18 años que pertenezcan o sean miembros de
un club deportivo: 65 euros por temporada.
Pág. 117
BOCM-20240826-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
El uso o aprovechamiento de pistas e instalaciones y la participación en las actividades organizadas por el Ayuntamiento por parte de miembros de clubes deportivos que no
hayan formalizado convenio de colaboración con el Ayuntamiento quedará sujeto al resto
de los epígrafes y tarifas correspondientes previstos en este acuerdo de establecimiento.
2. Se distinguen las siguientes categorías en función de la edad. Para la calificación
de la edad en el caso de clubes se atenderá a la media de los alumnos inscritos por cada uno
de ellos.
A) Con niños de edad hasta 15 años:
El club abonará una cuantía de 45 euros por alumno y temporada.
El alumno del club recibirá la tarjeta deportiva municipal. La concesión de la tarjeta otorga al alumno los mismos derechos que los usuarios contemplados en la categoría del siguiente artículo.
B) Con jóvenes de 16 y 17 años:
El club abonará una cuantía de 65 euros por alumno y temporada.
El alumno del club recibirá la tarjeta deportiva municipal. La concesión de la tarjeta otorga al alumno los mismos derechos que los usuarios contemplados en la categoría del siguiente artículo.
C) Con socios mayores de edad:
El club abonará una cuantía fija por temporada, en función de las horas semanales
autorizadas por el Ayuntamiento para el uso de la pista deportiva o de la piscina:
— Pistas exteriores: 150 euros por cada hora semanal utilizada en el período de una
temporada.
— Pistas interiores: 180 euros por cada hora semanal utilizada en el período de una
temporada.
— Campos fútbol 11: 1.080 euros por cada hora semanal utilizada en el período de
una temporada.
— Campos de fútbol 7: 540 euros por cada hora semanal utilizada en el período de
una temporada.
— Piscina: 540 euros por cada hora semanal utilizada en el período de una temporada.
Los miembros de los clubes con edad igual o superior a 18 años que lo deseen, podrán
adquirir por su cuenta la tarjeta deportiva regulada en el artículo siguiente por un importe
de 65 euros.
3. Supuestos de no sujeción:
— El uso de pistas e instalaciones deportivas para competiciones por parte de aquellos equipos pertenecientes a clubes deportivos que hayan celebrado convenio con
el Ayuntamiento en el que se contemple el uso de tales pistas e instalaciones por
los equipos durante los entrenamientos.
— Los clubes o asociaciones que no cobren cuota a sus usuarios y hayan firmado con el
Ayuntamiento el correspondiente convenio que refleje el compromiso de gratuidad.
— Los clubes o asociaciones en los que más de un 80 % de los socios usuarios de las
instalaciones solicitadas sean personas jubiladas o con discapacidad y que hayan
obtenido el correspondiente reconocimiento por parte del Ayuntamiento en los
términos contemplados en este acuerdo.
Art. 5.o Uso de pistas, entrada en piscina de verano y cursos en piscina de verano mediante tarjeta deportiva.
1. Los usuarios de las pistas, instalaciones deportivas, piscina de verano y usuarios
de cursos en piscina de verano podrán adquirir una tarjeta deportiva municipal, que será
personal e intransferible y que les otorgará derecho a un descuento del 50 % en los precios
de utilización de pistas deportivas, instalaciones deportivas, entrada a la piscina de verano
y cursos en dicha piscina.
a) Se distinguen las siguientes modalidades de tarjeta en función de la edad para personas que no pertenezcan o formen parte de un club deportivo:
— Usuarios de 4 a 15 años que no formen parte de un club: 45 euros por temporada.
— Usuarios de 16 años en adelante que no formen parte de un club: 75 euros por
temporada.
b) Usuarios con edad igual o superior a 18 años que pertenezcan o sean miembros de
un club deportivo: 65 euros por temporada.
Pág. 117
BOCM-20240826-38
BOCM