Ciempozuelos (BOCM-20240826-38)
Régimen económico. Precio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 203
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
CIEMPOZUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el 18 de julio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo, lo cual se hace público para general conocimiento:
Aprobar el acuerdo de establecimiento de los precios públicos por el uso de las instalaciones deportivas y la prestación de servicio de actividades deportivas en el área municipal de deporte.
Este acuerdo entrara en vigor el día siguiente al de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto íntegro de estos precios públicos queda redactado en la siguiente forma.
“ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
EN EL ÁREA MUNICIPAL DE DEPORTE
Fundamento legal
Artículo 1.o En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución española de 1978 y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 7/85 de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los precios públicos por el uso
de las instalaciones deportivas y la prestación de servicio de actividades deportivas en el área
municipal de deporte, que se regirán por el presente acuerdo, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47 y 127 del TRLRHL.
Obligados al pago
Art. 2.o
Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, las personas físicas o jurídicas y los clubes deportivos que soliciten la prestación del servicio de
uso de las pistas deportivas municipales y de actividades deportivas realizadas por el ayuntamiento que se relacionan en los artículos siguientes.
En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al
pago sus padres o tutores legales.
La obligación de pago nace en el momento en que se solicite el servicio y/o actividad
y se extingue con el abono a la Hacienda Local del importe debido.
Devengo
Los precios públicos contemplados en este acuerdo de establecimiento se devengan, por lo general, cuando se solicita la inclusión en la correspondiente actividad organizada por el Ayuntamiento, se insta la reserva, se reclama el acceso a la correspondiente
instalación municipal o la expedición de la tarjeta deportiva correspondiente.
En el supuesto del uso de pistas por clubes el devengo se produce al otorgar la autorización definitiva de temporada otorgada por la Concejalía Delegada previo informe del
Técnico Municipal.
Epígrafes, cuotas y cuantía
4.o
Uso de pistas deportivas por clubes deportivos que hayan celebrado conveArt.
nio de colaboración con el Ayuntamiento. Adquisición de tarjeta deportiva.
1. El presente artículo y las tarifas que el mismo contempla no será de aplicación a
los clubes deportivos que no hayan celebrado convenio de colaboración con el Ayuntamiento.
BOCM-20240826-38
Art. 3.o
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 203
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
CIEMPOZUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el 18 de julio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo, lo cual se hace público para general conocimiento:
Aprobar el acuerdo de establecimiento de los precios públicos por el uso de las instalaciones deportivas y la prestación de servicio de actividades deportivas en el área municipal de deporte.
Este acuerdo entrara en vigor el día siguiente al de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto íntegro de estos precios públicos queda redactado en la siguiente forma.
“ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
EN EL ÁREA MUNICIPAL DE DEPORTE
Fundamento legal
Artículo 1.o En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución española de 1978 y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 7/85 de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los precios públicos por el uso
de las instalaciones deportivas y la prestación de servicio de actividades deportivas en el área
municipal de deporte, que se regirán por el presente acuerdo, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47 y 127 del TRLRHL.
Obligados al pago
Art. 2.o
Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, las personas físicas o jurídicas y los clubes deportivos que soliciten la prestación del servicio de
uso de las pistas deportivas municipales y de actividades deportivas realizadas por el ayuntamiento que se relacionan en los artículos siguientes.
En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al
pago sus padres o tutores legales.
La obligación de pago nace en el momento en que se solicite el servicio y/o actividad
y se extingue con el abono a la Hacienda Local del importe debido.
Devengo
Los precios públicos contemplados en este acuerdo de establecimiento se devengan, por lo general, cuando se solicita la inclusión en la correspondiente actividad organizada por el Ayuntamiento, se insta la reserva, se reclama el acceso a la correspondiente
instalación municipal o la expedición de la tarjeta deportiva correspondiente.
En el supuesto del uso de pistas por clubes el devengo se produce al otorgar la autorización definitiva de temporada otorgada por la Concejalía Delegada previo informe del
Técnico Municipal.
Epígrafes, cuotas y cuantía
4.o
Uso de pistas deportivas por clubes deportivos que hayan celebrado conveArt.
nio de colaboración con el Ayuntamiento. Adquisición de tarjeta deportiva.
1. El presente artículo y las tarifas que el mismo contempla no será de aplicación a
los clubes deportivos que no hayan celebrado convenio de colaboración con el Ayuntamiento.
BOCM-20240826-38
Art. 3.o