Villalbilla (BOCM-20240826-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 149
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
— Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
— Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble. (En el
supuesto de que no conste en el Ayuntamiento la titularidad del bien inmueble).
— Documento del organismo competente que acredite, o ser beneficiario de una renta mínima de inserción, o beneficiario del ingreso mínimo vital, o que los ingresos de la unidad familiar no superen el importe del salario mínimo interprofesional del año anterior.
— Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
del ejercicio anterior al de aplicar la bonificación, excepto en los supuestos en los
que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado Impuesto.
La solicitud de bonificación por situación de vulnerabilidad social y económica deberá
realizarse antes del 31 de enero de cada ejercicio y surtirá efectos para ese mismo ejercicio,
siempre y cuando se cumplan los requisitos a la fecha de devengo del impuesto (1 de enero).
Art. 9. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. Dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin
perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente
matrícula del tributo.
2. En los tributos de cobro período por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente
al de la fecha en se haya efectuado la declaración.
4. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la
matrícula en período voluntario durante los dos meses naturales completos. El importe
anual se recaudará en dos plazos en las siguientes fechas:
— Un primer plazo que será del 60 por 100 de la cuota anual de esta tasa, entre el 28
de febrero y hasta el 30 de abril.
— Un segundo plazo que será del 40 por 100 de la cuota anual de esta tasa, entre el 30
de agosto y hasta el 31 de octubre.
Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas e vía de apremio.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, e 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Nota adicional:
Aprobación definitiva: Pleno en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 1989.
1.a Modificación: Pleno del día 10 de noviembre de 1995. Publicado anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17 de noviembre de 1995, no fue
presentado ningún tipo de reclamación ni observación.
2.a Modificación: Pleno 12 de septiembre de 1997; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 227, de 24 de septiembre de 1997, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273 de 17 de noviembre de 1997.
3.a Modificación: Pleno 25 de noviembre de 1999; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 296, de 14 de diciembre de 1999 y BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 51 de 1 de marzo de 2000.
BOCM-20240826-51
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 149
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
— Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
— Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble. (En el
supuesto de que no conste en el Ayuntamiento la titularidad del bien inmueble).
— Documento del organismo competente que acredite, o ser beneficiario de una renta mínima de inserción, o beneficiario del ingreso mínimo vital, o que los ingresos de la unidad familiar no superen el importe del salario mínimo interprofesional del año anterior.
— Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
del ejercicio anterior al de aplicar la bonificación, excepto en los supuestos en los
que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado Impuesto.
La solicitud de bonificación por situación de vulnerabilidad social y económica deberá
realizarse antes del 31 de enero de cada ejercicio y surtirá efectos para ese mismo ejercicio,
siempre y cuando se cumplan los requisitos a la fecha de devengo del impuesto (1 de enero).
Art. 9. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. Dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin
perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente
matrícula del tributo.
2. En los tributos de cobro período por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente
al de la fecha en se haya efectuado la declaración.
4. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la
matrícula en período voluntario durante los dos meses naturales completos. El importe
anual se recaudará en dos plazos en las siguientes fechas:
— Un primer plazo que será del 60 por 100 de la cuota anual de esta tasa, entre el 28
de febrero y hasta el 30 de abril.
— Un segundo plazo que será del 40 por 100 de la cuota anual de esta tasa, entre el 30
de agosto y hasta el 31 de octubre.
Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas e vía de apremio.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, e 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Nota adicional:
Aprobación definitiva: Pleno en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 1989.
1.a Modificación: Pleno del día 10 de noviembre de 1995. Publicado anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17 de noviembre de 1995, no fue
presentado ningún tipo de reclamación ni observación.
2.a Modificación: Pleno 12 de septiembre de 1997; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 227, de 24 de septiembre de 1997, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273 de 17 de noviembre de 1997.
3.a Modificación: Pleno 25 de noviembre de 1999; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 296, de 14 de diciembre de 1999 y BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 51 de 1 de marzo de 2000.
BOCM-20240826-51
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia