C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240826-15)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2838/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que aprueba la convocatoria (FEAGA 2025) de ayudas a las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países en la Comunidad de Madrid, financiadas por el FEAGA, según las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 203
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
15
EXTRACTO de la Orden 2838/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que aprueba la convocatoria (FEAGA 2025) de ayudas a
las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países
en la Comunidad de Madrid, financiadas por el FEAGA, según las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC.
BDNS (780969):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Podrán solicitar las ayudas las empresas y entidades indicadas en el artículo 60 del
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad
de Madrid.
Segundo
Finalidad de las ayudas
Ayudas al sector vitivinícola de la Comunidad de Madrid para las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. El ámbito, tipos de acciones y duración de los programas, tipos de beneficiarios, productos y países admisibles, así como los criterios de admisibilidad de los
programas, características de las acciones y programas auxiliables, serán los establecidos
en los artículos 51 a 65 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Tercero
Bases reguladoras
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (“Boletín
Oficial del Estado” número 257, de 26 de octubre de 2022).
Cuarto
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán financiadas por el FEAGA
al 100 por 100, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para las ayudas al sector vitivinícola de la Comunidad de Madrid, para la promoción
y comunicación en mercados de terceros países recogidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación
no superará el 50 por 100 de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021. La financiación de la convocatoria se realizará en función de la asignación de fondos a la Comunidad de Madrid una vez conocido el reparto territorial de fondos
en la correspondiente Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Las resoluciones de concesión de las ayudas serán notificados a los beneficiarios e indicarán el im-
BOCM-20240826-15
Cuantía de la subvención
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Pág. 48
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 203
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
15
EXTRACTO de la Orden 2838/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que aprueba la convocatoria (FEAGA 2025) de ayudas a
las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países
en la Comunidad de Madrid, financiadas por el FEAGA, según las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC.
BDNS (780969):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Podrán solicitar las ayudas las empresas y entidades indicadas en el artículo 60 del
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad
de Madrid.
Segundo
Finalidad de las ayudas
Ayudas al sector vitivinícola de la Comunidad de Madrid para las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. El ámbito, tipos de acciones y duración de los programas, tipos de beneficiarios, productos y países admisibles, así como los criterios de admisibilidad de los
programas, características de las acciones y programas auxiliables, serán los establecidos
en los artículos 51 a 65 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Tercero
Bases reguladoras
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (“Boletín
Oficial del Estado” número 257, de 26 de octubre de 2022).
Cuarto
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán financiadas por el FEAGA
al 100 por 100, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para las ayudas al sector vitivinícola de la Comunidad de Madrid, para la promoción
y comunicación en mercados de terceros países recogidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación
no superará el 50 por 100 de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021. La financiación de la convocatoria se realizará en función de la asignación de fondos a la Comunidad de Madrid una vez conocido el reparto territorial de fondos
en la correspondiente Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Las resoluciones de concesión de las ayudas serán notificados a los beneficiarios e indicarán el im-
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Cuantía de la subvención