C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240826-14)
Convocatoria premios – Orden 3430/2024, de 5 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2024 los Premios “Fermina Orduña”, de la Comunidad de Madrid, a la innovación tecnológica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 203
pondientes, en aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco
del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Séptimo
Presentación de candidaturas y plazo
Octavo
Instrucción del procedimiento, jurados de los premios, resolución, notificación
y plazo de resolución y notificación
En cuanto a los órganos competentes para instruir y resolver, así como a los plazos de
resolución y notificación, se estará a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de las bases reguladoras por las que se regulan los Premios a la Innovación Tecnológica de la Comunidad
de Madrid.
BOCM-20240826-14
1. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el
portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
Las solicitudes presentadas por iniciativa de empresas, entidades o personas jurídicas,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán formularse en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , así como en
los restantes registros electrónicos de cualesquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Si las solicitudes son formuladas por iniciativas de personas físicas, además de por el
medio indicado en el apartado anterior, también podrán presentarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Registro de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, dirigidas a la Dirección General competente en
materia de investigación e innovación, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid,
o Registro de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la referida Ley
(oficinas de correos, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia en materia de registros, o cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).
3. Para presentar la solicitud por medios telemáticos, es necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Si las propuestas de candidaturas no se presentaran cumplimentadas en todos sus
términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado sexto
de esta orden, se requerirá al proponente para que, dentro del plazo improrrogable de diez
días hábiles a partir de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en
su petición, archivándose sin más trámite el expediente.
Los solicitantes personas jurídicas se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que la notificación se realizará a través de medios electrónicos exclusivamente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante estará obligado a estar dado de
alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en
el portal de sede.comunidad.madrid. Asimismo, las personas interesadas que no están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán recibir notificaciones electrónicas, si así lo indican en el impreso de solicitud y se han dado de alta en el sistema.
5. El plazo de presentación de candidaturas y documentación, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
6. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, salvo que sea requerida por la Dirección General competente en
materia de Investigación e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 203
pondientes, en aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco
del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Séptimo
Presentación de candidaturas y plazo
Octavo
Instrucción del procedimiento, jurados de los premios, resolución, notificación
y plazo de resolución y notificación
En cuanto a los órganos competentes para instruir y resolver, así como a los plazos de
resolución y notificación, se estará a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de las bases reguladoras por las que se regulan los Premios a la Innovación Tecnológica de la Comunidad
de Madrid.
BOCM-20240826-14
1. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el
portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
Las solicitudes presentadas por iniciativa de empresas, entidades o personas jurídicas,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán formularse en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , así como en
los restantes registros electrónicos de cualesquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Si las solicitudes son formuladas por iniciativas de personas físicas, además de por el
medio indicado en el apartado anterior, también podrán presentarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Registro de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, dirigidas a la Dirección General competente en
materia de investigación e innovación, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid,
o Registro de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la referida Ley
(oficinas de correos, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia en materia de registros, o cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).
3. Para presentar la solicitud por medios telemáticos, es necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Si las propuestas de candidaturas no se presentaran cumplimentadas en todos sus
términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado sexto
de esta orden, se requerirá al proponente para que, dentro del plazo improrrogable de diez
días hábiles a partir de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en
su petición, archivándose sin más trámite el expediente.
Los solicitantes personas jurídicas se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que la notificación se realizará a través de medios electrónicos exclusivamente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante estará obligado a estar dado de
alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en
el portal de sede.comunidad.madrid. Asimismo, las personas interesadas que no están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán recibir notificaciones electrónicas, si así lo indican en el impreso de solicitud y se han dado de alta en el sistema.
5. El plazo de presentación de candidaturas y documentación, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
6. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, salvo que sea requerida por la Dirección General competente en
materia de Investigación e Innovación.