D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240824-6)
Convenio – Convenio de 5 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Universidad Complutense de Madrid, para la concesión directa de una subvención destinada a financiar durante 2024, los gastos derivados de la gestión del Distrito Universitario Único Madrileño, por importe de 300.000 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 145
sente decreto, así como establecer mecanismos de coordinación entre ellas”. En este ámbito, la Universidad Complutense de Madrid, con el acuerdo del resto de universidades públicas de la Comunidad de Madrid, ha venido realizando en los cursos académicos precedentes los trabajos correspondientes de gestión del Distrito Universitario Único para el
tratamiento unificado de las solicitudes de admisión a los centros de las universidades públicas ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, contando para ello con la cofinanciación de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
La Universidad Complutense de Madrid dispone de la experiencia y de los recursos
materiales y personales adecuados para llevar a cabo las labores de coordinación de la preinscripción y el reparto de las plazas del Distrito Universitario Único.
Quinto
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la Comunidad de Madrid,
órgano responsable de impulsar la coordinación entre las universidades de nuestro ámbito
territorial, reconoce la clara utilidad y rentabilidad social del Distrito Universitario Único
y, más concretamente, los beneficios que la existencia del mismo representan para la totalidad de la comunidad universitaria, y, en especial, para las personas que deseen cursar estudios en las universidades públicas de Madrid. Por ello, conforme a lo establecido en el
presente convenio, la Comunidad de Madrid financiará los gastos correspondientes a los
trabajos para su gestión y mantenimiento.
Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El ordinal 3.o de ese mismo artículo 4.5.c)
dispone que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando
éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Considerando el alto interés social de la actividad que se subvenciona, con fecha 21 de
mayo de 2024, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades informó de la concurrencia de razones de interés social para la concesión directa de una subvención a la Universidad Complutense de Madrid, por ser la coordinadora y gestora de los trabajos en los
que se basa el Distrito Universitario Único madrileño.
Bajo este marco jurídico se propone esta subvención directa a la Universidad Complutense de Madrid con el objeto de contribuir a la financiación de los gastos derivados de la
gestión de las actividades y trabajos del Distrito Universitario Único madrileño, respecto
del tratamiento de las solicitudes y reparto de plazas correspondientes a la oferta para el ingreso en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas madrileñas para el curso 2024-2025, garantizado así un acceso a la oferta pública de estudios
oficiales de grado que respete los principios de igualdad, eficacia y transparencia y, por tanto, el inherente interés social.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el diez de julio de dos mil veinticuatro, autorizó la celebración del presente convenio.
En consecuencia, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid acuerdan suscribir el presente
convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Complutense de Madrid destinada a financiar los gastos de gestión de las actividades y trabajos del Distrito Universitario Único formado por las universidades públicas de Madrid y, en concreto, los relativos a los trabajos
necesarios para el tratamiento de las solicitudes y reparto de plazas correspondientes a la
BOCM-20240824-6
Primera
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 145
sente decreto, así como establecer mecanismos de coordinación entre ellas”. En este ámbito, la Universidad Complutense de Madrid, con el acuerdo del resto de universidades públicas de la Comunidad de Madrid, ha venido realizando en los cursos académicos precedentes los trabajos correspondientes de gestión del Distrito Universitario Único para el
tratamiento unificado de las solicitudes de admisión a los centros de las universidades públicas ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, contando para ello con la cofinanciación de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
La Universidad Complutense de Madrid dispone de la experiencia y de los recursos
materiales y personales adecuados para llevar a cabo las labores de coordinación de la preinscripción y el reparto de las plazas del Distrito Universitario Único.
Quinto
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la Comunidad de Madrid,
órgano responsable de impulsar la coordinación entre las universidades de nuestro ámbito
territorial, reconoce la clara utilidad y rentabilidad social del Distrito Universitario Único
y, más concretamente, los beneficios que la existencia del mismo representan para la totalidad de la comunidad universitaria, y, en especial, para las personas que deseen cursar estudios en las universidades públicas de Madrid. Por ello, conforme a lo establecido en el
presente convenio, la Comunidad de Madrid financiará los gastos correspondientes a los
trabajos para su gestión y mantenimiento.
Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El ordinal 3.o de ese mismo artículo 4.5.c)
dispone que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando
éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Considerando el alto interés social de la actividad que se subvenciona, con fecha 21 de
mayo de 2024, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades informó de la concurrencia de razones de interés social para la concesión directa de una subvención a la Universidad Complutense de Madrid, por ser la coordinadora y gestora de los trabajos en los
que se basa el Distrito Universitario Único madrileño.
Bajo este marco jurídico se propone esta subvención directa a la Universidad Complutense de Madrid con el objeto de contribuir a la financiación de los gastos derivados de la
gestión de las actividades y trabajos del Distrito Universitario Único madrileño, respecto
del tratamiento de las solicitudes y reparto de plazas correspondientes a la oferta para el ingreso en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas madrileñas para el curso 2024-2025, garantizado así un acceso a la oferta pública de estudios
oficiales de grado que respete los principios de igualdad, eficacia y transparencia y, por tanto, el inherente interés social.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el diez de julio de dos mil veinticuatro, autorizó la celebración del presente convenio.
En consecuencia, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid acuerdan suscribir el presente
convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Complutense de Madrid destinada a financiar los gastos de gestión de las actividades y trabajos del Distrito Universitario Único formado por las universidades públicas de Madrid y, en concreto, los relativos a los trabajos
necesarios para el tratamiento de las solicitudes y reparto de plazas correspondientes a la
BOCM-20240824-6
Primera