D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240824-6)
Convenio –  Convenio de 5 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Universidad Complutense de Madrid, para la concesión directa de una subvención destinada a financiar durante 2024, los gastos derivados de la gestión del Distrito Universitario Único Madrileño, por importe de 300.000 euros
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
6

CONVENIO de 5 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Universidad Complutense de Madrid, para la concesión directa de una subvención destinada a financiar durante 2024, los gastos derivados de la gestión del Distrito Universitario
Único Madrileño, por importe de 300.000 euros.
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, como Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, nombrado por Decreto 45/2023, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio), de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, en ejercicio de la competencia de representación prevista en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
Y de la otra, el Excmo. Sr. D. Joaquín Goyache Goñi, como Rector Magnífico de la
Universidad Complutense de Madrid, nombrado por Decreto 61/2023, de 7 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 9 de junio), en nombre y
representación de la citada universidad, en virtud de las atribuciones conferidas por razón
de su cargo y la capacidad otorgada en el artículo 65.c) de los estatutos de su universidad,
según Decreto 32/2017, de 21 de marzo.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficiente para formalizar
el presente convenio y de común acuerdo
EXPONEN
Primero
El artículo 29 de Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A lo anterior hay que añadir lo expresamente regulado en
la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, la
cual, en su artículo 2, define los fines que abarca la coordinación universitaria.

La Administración de la Comunidad de Madrid, junto con las universidades públicas
de su ámbito competencial, consideran esencial el mantenimiento del Distrito Universitario Único. La existencia del Distrito Universitario Único redunda en una mejora de la atención al estudiante, al establecer un único punto de solicitud de plaza y un sistema de asignación transparente, eficaz y coordinado para el acceso a los estudios de grado. Asimismo,
el Distrito Universitario Único potencia la presencia del Espacio Madrileño de Educación
Superior dentro del sistema universitario español, así como promociona los estudios de grado de las universidades madrileñas a fin de incrementar el interés de los estudiantes nacionales e internacionales por la oferta de las universidades públicas de Madrid.
Tercero
Tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que
se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, “Corresponde a las Universidades adoptar cuantas decisiones
sean necesarias para la aplicación de los procedimientos de admisión regulados en el pre-

BOCM-20240824-6

Segundo