C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

MOTIVO
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DIAS DE PERMISO

Traslado del domicilio habitual de la persona 1 día laboral.
trabajadora.

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CRITERIOS DE USO DEL PERMISO
5 días laborales de preaviso.
Justificante:
Deberá presentar certificado de nuevo empadronamiento.
El disfrute podrá ser dentro de 30 días anteriores o posteriores a contar desde la fecha de
cambio de empadronamiento.

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7

Tiempo laboral indispensable o tiempo
Cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el regulado por norma específica.
ejercicio del sufragio activo, de la persona
trabajadora. Cuando conste en una norma
legal o convencional un periodo determinado,
se estará a lo que esta disponga en cuanto a
duración de la ausencia y a su compensación
económica

5 días laborales de preaviso.

Exámenes obligatorios para la obtención de Tiempo necesario hasta 80 horas año.
un título académico o profesional
homologado por el Ministerio de Educación y
Ciencia por parte de la persona trabajadora.

5 días laborales de preaviso.

Justificante:
Documento oficial al efecto que recoja fechas y horas del cumplimiento.
Disfrute. Por “deber inexcusable de carácter público y personal” se entiende la obligación
que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad o sanción
de índole penal, civil o administrativa. En consecuencia, y a modo de ejemplo, pueden
considerarse como manifestaciones de dicho deber la pertenencia a un jurado (artículo 7. 2°
de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado), el deber de
comparecer en aquellos procesos en calidad de testigos (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de
mayo, del Tribunal del Jurado; artículo 292 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento civil) y, genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales
cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo (artículo 17.2 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial) o la designación de miembro de mesa
electoral.
Por ello, no podrán considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este
permiso todas aquellas actuaciones personales pero no de carácter público, que impliquen
la presencia del interesado pero que puedan realizarse fuera del horario de trabajo, y cuyo
incumplimiento no le genere responsabilidad o sanción. En consecuencia, y a modo de
ejemplo, no pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber la asistencia a
juicios en calidad de peritos, asistencia a notarías, registros, ayuntamientos, haciendas u
otras administraciones, la realización o renovación de carnets públicos como DNI,
Pasaporte, Licencia de Conducir, de armas, etc.
Se aplicará cuando el trabajador sea tutor legal de un familiar dependiente que deba
cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal.

Documento oficial que recoja fechas y horas del examen.
Computan dos hora antes del examen, el examen y una hora después del mismo.

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Para realizar funciones sindicales o de
representación del personal.

Horas y disfrute en los términos
establecidos legal o convencionalmente.

Tan pronto como sea posible y en cualquier caso 1 día laboral de preaviso salvo imprevisto
justificado.
Justificante: formulario de horas sindicales usado en cada centro de trabajo que recoja
fechas y horas de la realización de funciones.

CRITERIOS GENERALES DE USO DE TODOS LOS PERMISOS RETRIBIDOS.
1. Criterio del cómputo en días laborales. Cuando el permiso se fije en días laborales, el inicio del permiso debe producirse
en un día laboral para quien lo solicita, siempre que no se produzca una interrupción significativa del contrato de trabajo.
Se consideran días laborables de lunes a viernes, así como los sábados cuando se designen como tales en virtud del art. 28.d) del
convenio. También, los días laborales a computar lo serán todos los días que, cuando ocurran y se vayan a computar, sean laborales
para el trabajador, incluyendo turnos de flexibilidad en domingos, festivos o puentes.
Para los permisos que son en días y se tomen iniciada ya la jornada de trabajo, la jornada se computarán como día de permiso
siempre que considerando el inicio del disfrute éste sea superior al 50% de la jornada de trabajo, considerándose el resto de las
horas como absorbidas y ya retribuidas.
2. Criterio de continuidad. El disfrute de los permisos, salvo indicación expresa en la regulación del uso del permiso, no es
fraccionable.
3. Criterio de inmediatez. Dada la finalidad del permiso de atender a concretas situaciones, debe existir una cierta inmediatez entre
la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute del mismo, salvo indicación expresa en la regulación del permiso.

También supone que las personas trabajadoras no pueden reclamarlos por hechos acaecidos en periodos de vacaciones o de
suspensiones de contrato recogidas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores (Mutuo acuerdo de las partes; Las
consignadas válidamente en el contrato; Incapacidad temporal de los trabajadores.; Nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de
menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias
personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por
los servicios sociales competentes; Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses;
Ejercicio de cargo público representativo; Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria;
Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias; Fuerza mayor temporal; Causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción; Excedencia forzosa; Ejercicio del derecho de huelga; Cierre legal de la empresa; Decisión de la persona trabajadora

BOCM-20240824-1

Por ello, en cada uno de los días de permiso debe subsistir la situación de necesidad que lo justifica. Finalizada la situación de
necesidad, debe entenderse finalizado el derecho al permiso retribuido.