C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 39
ANEXO IV
PERMISOS RETRIBUIDOS
Permisos retribuidos.
MOTIVO
1
Matrimonio o registro pareja de hecho de la
persona trabajadora.
DIAS DE PERMISO
14 días laborales
CRITERIOS DE USO DEL PERMISO
1 mes de preaviso
Justificante: certificado de matrimonio o registro de pareja de hecho.
Posibilidad de disfrute durante los 3 meses posteriores hecho causante,
Siempre de forma seguida.
Podrá sumarse esta licencia a las vacaciones si está dentro de ese periodo de tres meses.
Una vez comunicadas, preavisadas y autorizadas las fechas de disfrute, estas no podrán
modificarse salvo acuerdo entre empresa y trabajador.
1.a
Matrimonio o registro de pareja de hecho de
hijos, hermanos y padres, consanguíneos o
afines, de la persona trabajadora.
1 día natural.
1 mes de preaviso.
Justificantes:
Certificado matrimonio o registro de pareja de hecho.
De parentesco: certificado o similar que acredite el parentesco excepto si consta ya en su
Declaración Anual de situación familiar.
Disfrute el día del enlace o día de registro de la pareja de hecho.
2
Nacimiento de hijo, adopción o acogida de la Hasta 3 días laborales.
persona trabajadora.
Podrán disfrutarlos solamente aquellos trabajadores que no deseen o que no se puedan
acoger a la prestación “Otro progenitor distinto de la madre biológica” prevista en el real
decreto-ley 6/2019.
Justificante: Libro de familia o partida de nacimiento, certificado oficial de adopción o
acogida.
Deberán tomarse necesariamente a partir del mismo día del alumbramiento, declaración
oficial de adopción o acogida y de forma seguida.
Hasta 1 hora laboral de ausencia diaria
2.a
Nacimiento de hijo prematuro u
hospitalización del nacido de la persona
trabajadora.
2.b
Tiempo laboral que resulte indispensable.
Realización por parte de la persona
trabajadora de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los
casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a
las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
2.c
Lactancia: nacimiento, adopción, guarda con Hasta 1 hora laboral de ausencia diaria al
trabajo.
fines de adopción o acogimiento para el
cuidado del lactante de la persona
trabajadora hasta que este cumpla nueve
meses.
Justificante: Documento médico oficial.
Deberán tomarse necesariamente a partir del mismo día del alumbramiento y de forma
seguida y hasta el inicio de la prestación de "Otro progenitor distinto de la madre biológica".
5 días laborales de preaviso.
Justificante: Documento médico oficial al efecto que recoja fechas y horas, debiendo
presentar previamente el trabajador a la empresa el volante justificativo de la requerida
prescripción médica.
1 mes de preaviso.
Justificante: Libro de familia o partida de nacimiento, certificado oficial de adopción o
acogida.
Se podrán dividir en dos fracciones o aplicar una reducción de su jornada en media hora
con la misma finalidad o acumularla en jornadas laborales completas a disfrutar de manera
continuada e ininterrumpida a continuación de la maternidad/paternidad y siempre hasta
que el nacido o adoptado cumpla nueve meses.
En el caso de que la Prestación por Maternidad se disfrute hasta que el bebe cumpla 1 año,
su disfrute será a continuación del disfrute completo e ininterrumpido de la
maternidad/paternidad)
Podrá disfrutarse indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen
en el mismo centro, si bien la empresa podrá solicitar el disfrute no simultáneo por razones
organizativas.
3
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho e Cónyuge o pareja de hecho: hasta 5 días
laborales, ampliables hasta 7 naturales
hijos.
con desplazamiento entre diferentes
localidades.
Ampliables hasta 10 laborales con hijos
menores de 5 años.
Justificantes:
Documento médico oficial o partida de defunción al efecto.
De parentesco: certificado o similar que acredite el parentesco excepto si consta ya en su
Declaración Anual de situación familiar (Ej: Libro de familia, registro pareja de hecho, etc...)
Disfrute desde el mismo día del hecho causante o desde el siguiente día.
Hijos: hasta 5 días laborales, ampliables
hasta 7 naturales con desplazamiento
entre diferentes localidades.
Padres, hermanos, nietos y abuelos (todos
Fallecimiento de resto de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad ellos consanguíneos o afines): hasta 3
días laborales, ampliables hasta 5
de la persona trabajadora.
naturales con desplazamiento entre
diferentes localidades.
Justificantes:
Documento médico oficial o partida de defunción al efecto.
De parentesco: certificado o similar que acredite el parentesco excepto si consta ya en su
Declaración Anual de situación familiar (Ej: Libro de familia, registro pareja de hecho, etc...)
Disfrute desde el mismo día del hecho causante o desde el siguiente día.
BOCM-20240824-1
3.a
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 39
ANEXO IV
PERMISOS RETRIBUIDOS
Permisos retribuidos.
MOTIVO
1
Matrimonio o registro pareja de hecho de la
persona trabajadora.
DIAS DE PERMISO
14 días laborales
CRITERIOS DE USO DEL PERMISO
1 mes de preaviso
Justificante: certificado de matrimonio o registro de pareja de hecho.
Posibilidad de disfrute durante los 3 meses posteriores hecho causante,
Siempre de forma seguida.
Podrá sumarse esta licencia a las vacaciones si está dentro de ese periodo de tres meses.
Una vez comunicadas, preavisadas y autorizadas las fechas de disfrute, estas no podrán
modificarse salvo acuerdo entre empresa y trabajador.
1.a
Matrimonio o registro de pareja de hecho de
hijos, hermanos y padres, consanguíneos o
afines, de la persona trabajadora.
1 día natural.
1 mes de preaviso.
Justificantes:
Certificado matrimonio o registro de pareja de hecho.
De parentesco: certificado o similar que acredite el parentesco excepto si consta ya en su
Declaración Anual de situación familiar.
Disfrute el día del enlace o día de registro de la pareja de hecho.
2
Nacimiento de hijo, adopción o acogida de la Hasta 3 días laborales.
persona trabajadora.
Podrán disfrutarlos solamente aquellos trabajadores que no deseen o que no se puedan
acoger a la prestación “Otro progenitor distinto de la madre biológica” prevista en el real
decreto-ley 6/2019.
Justificante: Libro de familia o partida de nacimiento, certificado oficial de adopción o
acogida.
Deberán tomarse necesariamente a partir del mismo día del alumbramiento, declaración
oficial de adopción o acogida y de forma seguida.
Hasta 1 hora laboral de ausencia diaria
2.a
Nacimiento de hijo prematuro u
hospitalización del nacido de la persona
trabajadora.
2.b
Tiempo laboral que resulte indispensable.
Realización por parte de la persona
trabajadora de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los
casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a
las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
2.c
Lactancia: nacimiento, adopción, guarda con Hasta 1 hora laboral de ausencia diaria al
trabajo.
fines de adopción o acogimiento para el
cuidado del lactante de la persona
trabajadora hasta que este cumpla nueve
meses.
Justificante: Documento médico oficial.
Deberán tomarse necesariamente a partir del mismo día del alumbramiento y de forma
seguida y hasta el inicio de la prestación de "Otro progenitor distinto de la madre biológica".
5 días laborales de preaviso.
Justificante: Documento médico oficial al efecto que recoja fechas y horas, debiendo
presentar previamente el trabajador a la empresa el volante justificativo de la requerida
prescripción médica.
1 mes de preaviso.
Justificante: Libro de familia o partida de nacimiento, certificado oficial de adopción o
acogida.
Se podrán dividir en dos fracciones o aplicar una reducción de su jornada en media hora
con la misma finalidad o acumularla en jornadas laborales completas a disfrutar de manera
continuada e ininterrumpida a continuación de la maternidad/paternidad y siempre hasta
que el nacido o adoptado cumpla nueve meses.
En el caso de que la Prestación por Maternidad se disfrute hasta que el bebe cumpla 1 año,
su disfrute será a continuación del disfrute completo e ininterrumpido de la
maternidad/paternidad)
Podrá disfrutarse indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen
en el mismo centro, si bien la empresa podrá solicitar el disfrute no simultáneo por razones
organizativas.
3
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho e Cónyuge o pareja de hecho: hasta 5 días
laborales, ampliables hasta 7 naturales
hijos.
con desplazamiento entre diferentes
localidades.
Ampliables hasta 10 laborales con hijos
menores de 5 años.
Justificantes:
Documento médico oficial o partida de defunción al efecto.
De parentesco: certificado o similar que acredite el parentesco excepto si consta ya en su
Declaración Anual de situación familiar (Ej: Libro de familia, registro pareja de hecho, etc...)
Disfrute desde el mismo día del hecho causante o desde el siguiente día.
Hijos: hasta 5 días laborales, ampliables
hasta 7 naturales con desplazamiento
entre diferentes localidades.
Padres, hermanos, nietos y abuelos (todos
Fallecimiento de resto de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad ellos consanguíneos o afines): hasta 3
días laborales, ampliables hasta 5
de la persona trabajadora.
naturales con desplazamiento entre
diferentes localidades.
Justificantes:
Documento médico oficial o partida de defunción al efecto.
De parentesco: certificado o similar que acredite el parentesco excepto si consta ya en su
Declaración Anual de situación familiar (Ej: Libro de familia, registro pareja de hecho, etc...)
Disfrute desde el mismo día del hecho causante o desde el siguiente día.
BOCM-20240824-1
3.a